La mascarilla ha dejado de ser obligatoria al aire libre desde este jueves 10 de febrero. El Boletín Oficial del Estado ha publicado la modificación del decreto que da luz verde a eliminar el uso de las mascarillas en el exterior, incluidos los patios de los colegios, tras el visto bueno del Consejo de Ministros, las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad.
Sin embargo, la mascarilla no va a desaparecer, por el momento, de nuestro día a día y seguirá siendo obligatorio su uso en varias circunstancias para aquellos ciudadanos mayores de seis años en los siguientes casos:
- En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. Es decir, bares, restaurantes, supermercados, tiendas, gimnasios, hospitales, centros de salud, residencias de ancianos (si menos del 80% tiene la pauta completa y la de refuerzo), farmacias...
- Eventos multitudinarios que tengan lugar al aire libre cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, como por ejemplo en un estadio de fútbol, habrá que llevar mascarilla si no se puede mantener la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre personas o convivientes.
- La mascarilla deberá utilizarse de forma obligatoria en todos los medios de transporte público (tren, autobús, avión, taxi...), incluidos los andenes y las estaciones de viajeros, o en teleféricos.
- En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.
El Ministerio de Sanidad recomienda el uso de la mascarilla en exteriores cuando haya aglomeraciones en las que no es posible mantener el metro y medio de distancia.
Excepciones a la mascarilla
La obligación del uso de la mascarilla no será exigible en los siguientes supuestos:
1. A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
2. En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
3. En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.
Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.