Este domingo 28 de mayo más de 36 millones de personas están llamadas a las urnas en las elecciones autonómicas y municipales. Te presentamos una guía rápida con todas las dudas que te pueden surgir para cuando acudas a votar este domingo electoral.
¿Qué se vota en las elecciones del 28 de mayo en España?
Las elecciones de este domingo serán sí o sí municipales en todos los pueblos, pero además en 12 comunidades autónomas: Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid, Extremadura, La Rioja, Navarra y Región de Murcia, así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla también celebran elecciones para renovar los parlamentos autonómicos y después elegir su presidente. De este listado de regiones con elecciones autonómicas quedan fuera las comunidades consideradas históricas: Galicia, País Vasco y Cataluña además de Castilla y León, que adelantó sus comicios.
En Madrid, a pesar de haber tenido elecciones autonómicas a mitad de legislatura, su Estatuto Autonómico obliga a celebrar comicios al mismo tiempo que el resto de comunidades.
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Qué pasa si no me presento a la mesa electoral
Los electores deben saber que los deberes de los presidentes, vocales y suplentes elegidos para formar parte de una mesa electoral son obligatorios, salvo en determinadas circunstancias.
A cuánto ascienden las multas
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, recoge en su artículo 143 de delitos por abandono o incumplimiento en las mesas electorales que "el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
De tal manera que faltar a la mesa sin un motivo justificado estará sancionado con una multa e incluso con una pena de cárcel. Respecto a las sanciones económicas, el Código Penal detalla en el artículo 50 que "la cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros".
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Cuánto pagan por estar en una mesa electoral
La compensación económica que se recibe por formar parte de una mesa electoral tiene como objetivo cubrir las dietas de los ciudadanos implicados. Hasta el momento la cuantía a cobrar alcanzaba los 65 euros por persona, pero en estas elecciones del 28M la cifra será mayor.
Si has sido elegido para la mesa electoral del 28 de Mayo te pagan este año 70 euros, cinco euros más que en años anteriores, independientemente de las horas que se desempeñen durante la jornada. El Gobierno se ha encargado de aclarar que los 70 euros de dieta son por jornada y no por elecciones celebradas, es decir, que se percibirá la misma cantidad económica con independencia del número de procesos electorales que se celebren ese día.
De esta manera, aunque el próximo 28 de mayo se celebren en algunas Comunidades Autónomas dos citas electorales, las municipales y las propias autonómicas, aquellas personas que sean designadas para ser parte de la mesa electoral, percibirán 70 euros, aunque haya dos comicios. De esta forma, la compensación económica es por jornada, un aspecto que hay que tener muy claro.
Asimismo, los ciudadanos que compongan una mesa electoral deberán saber que este ingreso está exento de retenciones por parte de la Agencia Tributaria.
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¿Qué documentos puedo presentar para votar?
Antes de depositar el voto en la urna, el Presidente de la Mesa electoral te solicitará que te identifiques para verificar que es ahí donde debes votar y que no lo has hecho ya. Para ello podrás enseñar alguno de estos documentos.
Documento Nacional de Identidad (DNI).
Pasaporte con fotografía.
Permiso de conducir con fotografía.
Tarjeta de residencia en el caso de ciudadanos de la Unión Europea.
Tarjeta de identidad, si se trata de personas extranjeras nacionales de países con los que España haya suscrito un tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho de sufragio en las elecciones Locales.El Ministerio del Interior remarca en su guía rápida para el domingo electoral que no importa que los documentos estén caducados siempre y cuando sean los originales, no fotocopias, e incluyan la fotografía de la persona titular.
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¿A qué hora abren las urnas?
A partir de las 9:00 horas del domingo 28 de mayo se podrá empezar a votar en los distintos colegios habilitados para las elecciones y a las 20:00 horas se cerrarán. En este sentido, solo podrán depositar su papeleta quienes estén dentro del colegio electoral a esa hora y aún no hubieran podido depositar su voto en las urnas.
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Cómo saber en qué colegio y mesa electoral tengo que votar
Todos los electores han recibido en los últimos días la tarjeta censal que informa del colegio y la mesa electoral en la que votar en las elecciones generales del próximo 10 de noviembre. Sin embargo, si no te ha llegado, te has cambiado de domicilio, es la primera vez que votas o has perdido la tarjeta censal hay dos vías para averiguar dónde tienes que votar este domingo.
A través del Instituto Nacional de Estadística
Como en cada convocatoria de elecciones, el INE pone a disposición de los votantes un buscador para localizar el colegio electoral y la mesa donde te toca votar.
Para acceder, hay que pinchar en este enlace. Una vez dentro, dirígete, en la parte derecha, a "consulta de mesas y locales electorales" y rellenar los campos que son obligatorios: provincia, municipio, dirección y la primera inicial del primer apellido. No es necesario añadir el DNI o el pasaporte.
Una vez rellenados los campos, hay que confirmar los datos y tras esto aparecerá el colegio electoral donde tienes que votar, la dirección completa, el distrito electoral, la sección y la mesa.
A través de tu ayuntamiento
Otra manera de consultar el colegio y la mesa electoral es requerir esa información al ayuntamiento en el que resides.
No todos los consistorios tienen buscadores, pero a continuación publicamos la lista de los que tienen más población. En algunos de ellos sí es necesario escribir el DNI o el pasaporte mientras que en otros basta con la dirección