La convocatoria de elecciones para el próximo 23 de julio, las primeras en democracia que se celebran en verano, ha pillado con el pie cambiado a muchos españoles. Y todo porque ya tenían contratadas sus vacaciones.
Quien se ha visto en esta tesitura ha tenido que echar mano de las excusas y motivaciones legales para renunciar a la obligación de ser mesa electoral. Por ejemplo, ser mayor de 65 años y menor de 70; aquel ciudadano que haya cambiado de residencia habitual recientemente; personas en situación de discapacidad; o trabajadores que se encuentren en incapacidad temporal para el trabajo.
Cierto que no se trata de una lista cerrada. Pero en dicha lista no hay nada que haga referencia a las vacaciones. Por tanto, no era una excusa para dejar de acudir. Sin embargo, la Junta Electoral Central (JEC) ha ‘reculado’ y ha incluido un supuesto para que quienes tuvieran vacaciones contratadas el 23 de julio puedan librarse de ser mesa.
¿Qué papeles son necesarios?
Para quitar la incertidumbre a todas aquellas personas que estarán de vacaciones el 23 de julio, la JEC ha decidido que hay un supuesto que hace que sea pretexto suficiente para no ser mesa electoral. Y ese requisito tiene que ver con la fecha en la que se contrataron las vacaciones.
¿Cuál es esa fecha? Pues el 28 de mayo. Dicho de otra manera, ya que las elecciones fueron convocadas por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el 29 de mayo, las contrataciones de viajes posteriores a dicha fecha no serán excusa para no ser mesa.
Además de la fecha, las personas interesadas deberán demostrar que la cancelación le ocasiona un perjuicio económico o un trastorno grave. Por tanto, deberá presentar el contrato y acreditar dicho perjuicio o trastorno en los siete días siguientes que tiene para alegar una vez ha sido designado. La Junta Electoral de Zona decidirá, sin posible recurso, y en un plazo de cinco días, si visto bueno o no.
Las personas que habían contratado sus vacaciones no fueron las únicas que mostraron su preocupación al respecto. También lo hizo el sector turístico, ante la posible avalancha de cancelaciones que podrían darse. De ahí que se disparase la contratación de seguros de viaje,
¿Qué otras novedades hay?
La Junta Electoral Central (JEC), en la instrucción emitida este jueves, también hace obligatorio que los electores que quieran ejercer su derecho al voto por correo tengan que identificarse en el momento de depositar el voto. Por tanto, no solo a la hora de recibir la documentación y las papeletas, como sucedía hasta ahora.
No obstante, el organismo permitirá que otra persona deposite el voto siempre que muestre una autorización para delegar la entrega. En este caso, el permiso deberá estar "firmado por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo".