La secretaria general de Podemos, la exministra Ione Belarra, ha tachado de "lawfare de libro" el caso judicial que derivó en la retirada del escaño al diputado Alberto Rodríguez.
"Le quitaron su escaño en el Congreso por ser de Podemos, tras un caso de lawfare de libro", ha escrito la dirigente en su perfil oficial de Twitter (hoy llamado X). Belarra ha publicado estas palabras después de conocerse que el Tribunal Constitucional (TC) ha amparado a Rodríguez, quien fue condenado a un mes y medio de cárcel por parte del Tribunal Supremo por dar una patada a un policía durante una manifestación en La Laguna (Tenerife) en enero de 2014.
De hecho, la secretaria general de Podemos ha cargado en Twitter contra la socialista Meritxell Batet, quien presidía el Congreso de los Diputados cuando el Supremo dictó esta sentencia y quien decidió retirar el escaño al diputado condenado. "Hoy, el TC da un fuerte varapalo a la presidenta socialista del Congreso que le hizo el trabajo sucio al Tribunal Supremo. Todo esto hace un daño profundo a la democracia", ha escrito Belarra.
Este martes, los siete votos del sector progresista del TC han otorgado un amparo parcial a Rodríguez, mientras que los cuatro magistrados del sector conservador se han pronunciado en contra de la estimación de la demanda en cualquier aspecto.
En todo caso, el Constitucional no anula la condena que impuso la Sala Segunda del Supremo. "Ningún reproche puede hacerse desde la perspectiva del derecho fundamental a la presunción de inocencia respecto de los razonamientos vertidos en la sentencia impugnada sobre la suficiencia de la actividad probatoria", señala la corte de garantías.
La sentencia impuso una pena principal de mes y medio de cárcel —que, debido a que es inferior a tres meses, fue sustituida por una multa— y una pena accesoria.
Pero la mayoría del TC considera que la sentencia del Tribunal Supremo vulneró el derecho a la legalidad penal "desde la perspectiva del principio de prohibición de interpretación extensiva o analógica de los preceptos sancionadores".
Es decir, el tribunal, en una ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano, rechaza que sea "indefectible" mantener "las consecuencias accesorias" aparejadas a la pena principal —la principal es la de prisión—, que sí fue sustituida por una multa.
El Supremo condenó a Alberto Rodríguez a un mes y 15 días de cárcel. En aplicación del artículo 71.2 del Código Penal, la Sala Segunda sustituyó la pena de prisión por una sanción económica.
Pero el Supremo lo hizo a los solos efectos de que el condenado no tuviera que cumplir una pena de cárcel tan corta. El Alto Tribunal siguió considerando el mes y medio de prisión como la pena principal impuesta, por lo que aplicó las consecuencias accesorias que el Código Penal prevé.
Por ello, impuso a Rodríguez una inhabilitación para ser elegido cargo público durante el tiempo de la condena. Así, Batet, como presidenta del Congreso, retiró a Rodríguez el acta de diputado. La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establece que no pueden desempeñar cargos electos los condenados por sentencia firme a una pena privativa de libertad, sea cual sea su entidad.
No obstante, según el TC, la interpretación del Tribunal Supremo —conforme a la cual la pena privativa de libertad, aunque no se cumpla por su levedad, sigue siendo la pena impuesta y, por lo tanto, es forzoso aplicar las consecuencias accesorias que el Código Penal vincula a ella— resulta una "interpretación imprevisible", lo que implicó un "desproporcionado sacrificio" del derecho fundamental de Alberto Rodríguez a la representación política.