El Tribunal Constitucional ha tumbado el recurso de amparo de Ciudadanos que pretendía que el expresidente catalán Carles Puigdemont no pudiera presentarse a las elecciones del 12 de mayo por tener el DNI "caducado".
La Sala Segunda de la corte de garantías ha acordado no admitir a trámite el citado recurso contra la candidatura de Puigdemont, dada la inexistencia de vulneración de un derecho fundamental tutelable en amparo.
La formación naranja informó el pasado marzo de su intención de impugnar la inscripción del líder de Junts en el censo electoral para las elecciones en Cataluña del 12 de mayo, al considerarla "fraudulenta" por no residir en Cataluña.
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El entonces secretario general de Ciudadanos, Adrián Vázquez, subrayó que Puigdemont, que abandonó Cataluña en 2017 tras el referéndum ilegal del 1 de octubre, "lleva fugado siete años en Bélgica y sin poner un pie" en la comunidad autónoma. "Ya no reviste la condición política de catalán, lo que le inhabilita para ser elector y elegible", señaló.
Ciudadanos alegaba que el Estatuto de Autonomía de Cataluña establece en su artículo 7 que para ser candidato a las elecciones autonómicas se debe disfrutar de la condición política de catalán. Y para tenerla, es necesario estar inscrito en el censo electoral vigente, de acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
"Es jurídicamente improcedente que, sobre la base de un DNI vencido hace más de cuatro años, en el que consta una información de hace más de 14 años, la Junta Electoral Provincial de Barcelona pueda deducir que el candidato cumple todos los requisitos legales exigidos, incluido el de la residencia", señalaba Ciudadanos en su recurso.
"No solo ha residido y reside fuera de España, concretamente en Bélgica, sino que se ha valido y beneficiado de tal condición para ejercer acciones judiciales contra ciudadanos españoles ante tribunales belgas, reclamando la competencia territorial de dichos tribunales, así como reclamando la aplicación del Derecho belga", añadía.
El antecedente de Toni Cantó
El recurso se apoyaba en una sentencia del propio Tribunal Constitucional que en 2021 rechazó que Toni Cantó concurriera a las elecciones de la Comunidad de Madrid en la lista de Isabel Díaz Ayuso al no haberse empadronado a tiempo en la comunidad.
Sin embargo, la Sala Segunda constata que Ciudadanos tuvo la posibilidad de poner en conocimiento este hecho sobre el DNI de Puigdemont cuando el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Barcelona, que hace unos días rechazó ya una primera impugnación de os naranjas, dio traslado a las partes del expediente administrativo. Al no hacerlo, esta falta de invocación de la queja en vía judicial impide su enjuiciamiento con motivo del recurso planteado.
Además, la corte de garantías no aprecia la vulneración del derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos de la candidatura de Ciudadanos, que denunciaba la falta de inscripción en el Censo Electoral de Residentes-Ausentes de Carles Puigdemont, aun siendo notoria su residencia en Bélgica.
Al respecto, el tribunal recuerda que para impugnar posibles irregularidades producidas por el censo podía presentar una reclamación ante la Oficina del Censo Electoral o impulsar un proceso especial de tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales, si bien la formación naranja no hizo uso de tales vías, como ya puso de manifiesto la sentencia del Juzgado de Barcelona.