José Félix Tezanos, en una foto de archivo

José Félix Tezanos, en una foto de archivo Europa Press

Política

Multa de 3.000€ a Tezanos por la encuesta del CIS sobre el periodo de reflexión de Sánchez

Tezanos, militante socialista, realizó un sondeo 'flash' sobre el "periodo de reflexión de Sánchez", sin comunicarlo, como debía, a la JEC.

27 junio, 2024 18:36

La Junta Electoral Central (JEC) ha impuesto una multa de 3.000 euros al presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos, por el sondeo flash que el CIS realizó de urgencia a las pocas horas de que Pedro Sánchez iniciara su "periodo de reflexión" de cinco días para decidir sobre su futuro político.

La encuesta incluyó preguntas sobre la investigación por presunta corrupción abierta contra Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, y sobre el funcionamiento del sistema judicial. Pero también interrogaba a los sondeados por su intención de voto si se produjeran unas elecciones generales.

La JEC, encargada de velar por el correcto funcionamiento de los periodos electorales, recuerda que esa encuesta flash se realizó cuando ya estaban convocados los comicios europeos del 9-J y las elecciones al Parlament de Cataluña. Y en esas fechas el CIS estaba obligado a informar a la Junta Electoral de sus estudios de intención de voto, cosa que no hizo.

La Ley Electoral le obliga a ello. Concretamente, el artículo 69 de la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General). Dicho sondeo flash, según consta en la ficha técnica del mismo, fue realizado el 26 de abril y difundido en la página web del CIS dos días después. Y Pedro Sánchez había comunicado que iniciaría un "periodo de reflexión" el 24 de abril.

Asimismo, existe una circular de la Junta Electoral que obliga a que, durante los periodos electorales, si "un organismo dependiente de cualquiera de las Administraciones Públicas (...) decida realizar una encuesta que contenga preguntas sobre intención de voto", tenga que comunicarlo a la propia JEC.

El organismo, después, dará traslado a los representantes de los partidos que concurren a las elecciones. "Con independencia de la denominación que se le otorgue, los trabajos que incluyan en su cuestionario preguntas sobre intención de voto, valoración de partidos o valoración de líderes políticos, estarán sujetos a esta obligación", subraya la citada circular.

"La comunicación a la Junta Electoral Central deberá hacerse con anterioridad
al comienzo del trabajo de campo, y en todo caso al menos cuarenta y ocho horas
antes del inicio de su realización", exige.

Acuerdo de la JEC sobre el sondeo de Tezanos.

Acuerdo de la JEC sobre el sondeo de Tezanos. EL ESPAÑOL

Por todo ello, la JEC concluye que Tezanos, que milita en el PSOE y ha escrito un libro sobre Pedro Sánchez, "incurrió en la infracción tipificada en el artículo 153.2 de la Ley Electoral". Y también desoyó la obligación de comunicar la realización del sondeo flash al organismo arbitral, por lo que éste le impone ahora una sanción de 3.000 euros. Se trata de la cuantía mínima que podría imponerle (la máxima son 30.000 euros).

Tezanos, no obstante, aún tiene dos meses para decidir si recurre ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que tendría la última palabra sobre la sanción.

La citada circular de la JEC tiene por objetivos, por un lado, "garantizar la transparencia en el funcionamiento de todas las Administraciones públicas y de los organismos dependientes de las mismas en el proceso electoral". De otro lado, "garantizar el principio de igualdad".

Es por ello que, una vez reciba la información sobre el sondeo, la Junta Electoral contempla incluso "adoptar las medidas necesarias" si aprecia "riesgos" con la elaboración de ciertas encuestas en periodo electoral.