Ana Pastor y Alvise Pérez

Ana Pastor y Alvise Pérez EP / EE

Tribunales

El Supremo condena a Alvise a pagar 7.000 euros a la periodista Ana Pastor por publicar dos fotos

La Sala Civil aprecia una vulneración del derecho a la propia imagen dado que las instantáneas carecían de todo interés general o informativo.

27 junio, 2024 15:38

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado que Luis Pérez Fernández, conocido como Alvise Pérez, recién elegido eurodiputado, cometió dos intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen de la periodista Ana Pastor por publicar en sus redes sociales sendas fotografías de ella captadas en restaurantes que carecían de interés general e informativo.

El Supremo ha confirmado el fallo adverso a Alvise dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, aunque rebaja de 10.000 a 7.000 euros la indemnización que deberá pagar a Pastor.

Alvise es también condenado a retirar las citadas fotografías de sus cuentas de Twitter, Facebook e Instagram.

La reducción de la indemnización se debe a que el alto tribunal ha considerado que la difusión de una tercera fotografía no supuso una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen. En esa instantánea aparecían comiendo en un restaurante Pastor junto a su marido, el también periodista Antonio García Ferreras, y al fundador y director de una ONG que protagoniza actuaciones de gran interés informativo.

De la primera foto que sí es objeto de condena, la sentencia del Tribunal Supremo, redactada por el magistrado Rafael Sarazá, señala: "Que el marido de la demandante sea también un periodista muy conocido y, por tanto, pueda ser considerado como un personaje público, no supone que la reunión de la demandante y su marido sea por sí un hecho de interés general".

"Afirmar lo contrario", añade, "llevaría al absurdo de considerar de interés general la presencia conjunta de los integrantes de un matrimonio en cualquier contexto y circunstancia, por el simple hecho de que ambos puedan ser considerados como personajes públicos, lo que supondría en la práctica la privación de sus derechos a la intimidad familiar y a la propia imagen".

Y tampoco el hecho de que, al parecer, esa fotografía sea la reproducción parcial de la primera fotografía, la dota de interés general, ya que el Supremo indica que lo que otorgaba interés a la primera fotografía era la reunión de la demandante y su marido con el fundador y director de la ONG, de modo que si se recorta la fotografía y se publica una versión editada en la que ya no aparece este último, el interés que pudiera tener esa noticia gráfica decae.

En cuanto a la tercera fotografía, en la cual la demandante fue captada en el interior de un restaurante, no se ha probado ninguna característica especial que dote de interés a su presencia en el mismo, en compañía de dos personas cuya identidad se desconoce. "Por tanto, no hay hecho alguno de interés que resulte reflejado en dicha fotografía. La simple manifestación de animadversión que, al hilo de la publicación de la imagen de la demandante, realiza el recurrente o, como afirma el Ministerio Fiscal, el ánimo de molestar a la demandante, no dota de interés general alguno a la publicación de su imagen realizada sin su consentimiento", subraya el Supremo.