El famoso artículo 14: por qué Ayuso lo invocó contra la amnistía y el Gobierno lo usa contra su Ley Trans
El Ministerio de Igualdad llevará al Constitucional la norma madrileña argumentando que su artículo 14 vulnera la Constitución.
1 julio, 2024 03:41El pulso permanente que mantienen Isabel Díaz Ayuso y Pedro Sánchez ha abierto un nuevo capítulo, ahora centrado en el respeto o no a la Constitución. En concreto, a lo que dice en su artículo 14 (que garantiza la igualdad de todos los españoles ante la ley), que se han arrojado el uno al otro en diferentes ocasiones para atacar las iniciativas de cada gobierno.
Ayuso fue la primera, en mayo. Esgrimió el susodicho artículo de la Carta Magna como base para presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía. El argumento era atacar la norma "más corrupta de la Democracia".
Ahora, este miércoles, ha sido el Ministerio de Igualdad el que ha esgrimido el famoso artículo 14, esta vez para denunciar las políticas de Ayuso hacia el colectivo LGTBI en plena semana del Orgullo. Pero veamos.
¿Qué dice el artículo 14?
El artículo 14 de la Constitución blinda la igualdad entre todos los españoles. Su redacción es la siguiente: "Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social"
¿Cuándo usó Ayuso el artículo 14 contra el Gobierno?
A finales de mayo, horas antes de que el Gobierno aprobase en el Congreso la Ley de Amnistía en beneficio de los encausados del procés, la presidenta de la Comunidad de Madrid anunció que presentaría un recurso de inconstitucionalidad, argumentando que la medida de gracia violaba este principio de igualdad entre españoles.
Así, presentó aquel recurso por la "defensa de la igualdad de todos los españoles", la "seguridad jurídica" y el "Estado de derecho". Dicho de otro modo, el artículo 14, e invitó a "todas las comunidades del Partido Popular" a actuar de la misma manera.
¿Qué reprocha Igualdad a Ayuso?
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, arremete ahora contra Ayuso como respuesta contra dos leyes aprobadas en la Comunidad de Madrid: la Trans y la Ley de protección de las personas LGTBI.
La ministra ha explicado que la Ley Trans de Madrid cae en una "discriminación" de las personas trans respecto al resto de la población. El motivo, argumenta, es que exige "las mal llamadas terapias de conversión" a menores que quieran hacer un cambio de sexo. A su juicio, esto infringiría el principio de igualdad del artículo 14.
De igual manera, el Gobierno ha defendido que la legislación aprobada en esta materia por Ayuso viola, además, otro artículo de la Constitución, el 10.2, que garantiza la protección de los derechos humanos. Según ella, también invade competencias que corresponden al Ejecutivo.
El conflicto no es nuevo. A principios de mayo se confirmó que el Pleno del Tribunal Constitucional ya había admitido a trámite un recurso del Defensor del Pueblo contra la Ley Trans de la Comunidad de Madrid.
¿Qué consecuencias tiene la denuncia de Igualdad?
La presentación de estos recursos por parte del Ministerio supone que, de facto, las dos normas aprobadas por el gobierno de Ayuso queden en suspenso mientras el tribunal de garantías los resuelva.
El otro artículo 14
Pero no fue sólo el mencionado artículo de la Constitución lo que originó la presentación de estos recursos. Existe otro artículo 14 clave en este enfrentamiento.
La mayor impugnación que el Ejecutivo hace a la Ley Trans del Gobierno de Ayuso, y que, a su parecer, la hace incompatible con la norma aprobada por el Gobierno central es "la excepción que se hace a la prohibición absoluta de las terapias de conversión, permitiendo el asesoramiento psicológico o la evaluación psiquiátrica". Básicamente, que legitima una medida que la ley estatal prohíbe.
Curiosamente, el apartado del texto de la norma aprobada por la Comunidad de Madrid que hace referencia a este punto es, también, el artículo 14.
¿Qué dice el artículo 14 de la Ley Trans de Ayuso?
El artículo, titulado Atención sanitaria de menores, estipula que "para iniciar el tratamiento farmacológico hormonal" será requisito necesario que "previamente reciban apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso".
A continuación, señala que, "en el caso de que existiera comorbilidad [presencia de dos o más enfermedades al mismo tiempo]", será imprescindible "un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías".
Para concluir, exige que dicho tratamiento se produzca "bajo la autorización de quienes posean la tutela de la persona menor de edad o por autorización del juez que los sustituya".