Pedro Sánchez.

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Política

Sánchez se dirige al juez Peinado para indicar que su declaración "debe producirse por escrito"

Asegura que "su voluntad, como no podía ser de otro modo, es colaborar con la administración de Justicia" pero es preciso "garantizar el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico" respecto a la "institución del presidente del Gobierno".

24 julio, 2024 09:22

El presidente del Gobierno ha enviado este jueves un escrito al juez Juan Carlos Peinado, que investiga a la mujer de Pedro Sánchez por presuntos delitos de corrupción, en la que indica que su declaración como testigo "debe producirse conforme a lo establecido en el artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", es decir, por escrito.

Sánchez, que afirma que se ha enterado de su citación por el juez a través de los medios de comunicación, expresa su voluntad, "como no puede ser de otro modo", de colaborar con la Administración de Justicia, algo que tiene que hacerse "siempre en el marco del estricto cumplimiento de la Constitución Española y la Ley que a todos nos vinculan", precisa. 

Indica, a este respecto, que "es notorio que mi comparecencia resulta inescindible de la condición de presidente del Gobierno",  por lo que su declaración testifical no se enmarcaría en el artículo 412.3 de la ley procesal penal, como ha acordado Peinado, sino en el artículo 412.2.

[Lea aquí el escrito de Pedro Sánchez al juez Peinado]

Parte final del escrito de Sánchez al juez Peinado./

Parte final del escrito de Sánchez al juez Peinado./

La diferencia en radical, tanto en lo que se refiere al contenido de la declaración como a la forma.

El artículo 412.2 regula la declaración como testigos de distintas autoridades del Estado -entre ellas, el jefe del Gobierno- estableciendo que tienen la obligación de declarar, pero pueden hacerlo por escrito. La declaración debe versar sobre "hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo".

En cambio, el artículo 413.2 establece que "si fuera conveniente recibir declaración [a alguna de esas autoridades] sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo, se tomará la misma en su domicilio o despacho oficial".

El juez Peinado ha acordado personarse en la Moncloa el próximo martes para interrogar personalmente a Sánchez sobre hechos que, según el instructor, serían ajenos a su condición de presidente del Gobierno.

Pero tanto la Fiscalía como la defensa de Begoña Gómez han recurridola citación indicando, entre otros motivos, que en las diligencias se investiga un presunto delito de tráfico de influencias que, por definición, implica a autoridades y funcionarios.

El escrito de Sánchez, firmado por él mismo, destaca que es preciso "garantizar el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico, dadas las cuestiones que son objeto del citado procedimiento", por lo que expresa que la declaración "debe" producirse como regula el artículo 412.2.

El escrito finaliza indicado que Sánchez no tiene dudas de que el juez Peinado "compartirá la necesidad del máximo respeto a nuestro marco constitucional y legal y, por lo tanto, a lo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto a la institución del Presidente del Gobierno".

Escrito íntegro

El texto íntegro del escrito es el siguiente:

"Este lunes tuve conocimiento, a través de los medios de comunicación, de la providencia dictada por V.1. el pasado viernes 19 de julio, en virtud de la cual acordó practicar mi declaración testifical en el seno de unas diligencias previas que se tramitan en su Juzgado.

Es mi voluntad, como no puede ser de otro modo, colaborar con la Administración de Justicia, siempre en el marco del estricto cumplimiento de la Constitución Española y la Ley que a todos nos vinculan y que son la máxima garantía de nuestro Estado de Derecho.

Por ello, con el fin de garantizar el estricto cumplimiento del Ordenamiento
Jurídico y dadas las cuestiones que son objeto del citado procedimiento, esa declaración debe producirse conforme a lo establecido en el art. 412.2 de la Ley de  Enjuiciamiento Criminal que prevé que, por razón de mi cometido como Presidente del Gobierno, mi declaración se deberá prestar por escrito.

Es notorio que mi comparecencia resulta inescindible de la condición de Presidente del Gobierno.

Por este motivo, he de trasladar que, como Presidente del Gobierno de España, tengo el deber y la responsabilidad de cumplir la Ley y de preservar el sentido propio de la institución a la que represento por elección del Congreso de los Diputados.

No tengo duda de que V.I. compartirá la necesidad del máximo respeto a nuestro
marco constitucional y legal y, por lo tanto, a lo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto a la institución del Presidente del Gobierno".