Ya tenemos fecha para las elecciones generales de España, el 23 de julio. Unos comicios electorales que se esperaban para finales de año y que se han adelantado, como consecuencia de los resultados electorales de la elecciones municipales y autonómicas del 28-M

Unas elecciones generales que han pillado de imprevisto a muchos españoles, como consecuencia de este adelanto electoral. Además, estos comicios coinciden con pleno verano, ya que, se van a producir en el mes de julio.

Un periodo que puede coincidir con un periodo de mudanza, ya que, lo más probable es que los ciudadanos aprovechen las vacaciones para hacer este trámite. Además de que al hacer una mudanza en verano se causan menos problemas a los vecinos y el transporte se hace más fácil por el tráfico. 

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No obstante, el hecho de habernos mudado recientemente de municipio y habernos empadronado en un nuevo lugar influye en cómo y dónde vamos a tener que votar. Por lo que es probable que muchos ciudadanos se pregunten: ¿cómo afecta su cambio de domicilio a su derecho a ejercer el voto?  

¿Dónde tengo que votar si me he empadronado en otro municipio?

Las dudas sobre el sistema de votación y los requisitos para votar en las elecciones generales 2023 crecen según se acerca la fecha, que será el 23 de julio. Así, una de las cuestiones más repetidas es dónde hay que votar si se está empadronado en otro municipio desde hace menos de un año, ¿en el anterior domicilio, o en el que se reside ahora? 

Es esencial conocer en qué ciudad o colegio electoral nos toca depositar el voto y esto interesa especialmente a aquellos que o bien han cambiado de domicilio recientemente, aunque sea dentro de una misma localidad, o directamente se han empadronado de cero en otra ubicación.

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Para las elecciones del 23 de julio, el censo electoral se ha cerrado el 1 de marzo, es decir, las personas que se han inscrito en un nuevo domicilio o ciudad después de esa fecha, tendrán que votar en su anterior residencia.

Por tanto, si te empadronaste en otra ciudad o domicilio pasado el 1 de marzo, tu lugar de votación será el anterior. Esto se debe a quela fecha límite para empadronarse era el pasado 1 de marzo, por lo que aquellos ciudadanos que se empadronaron a partir del 2 de marzo en otro lugar, deberán ejercer su derecho al voto en el anterior domicilio. 

¿Cómo conocer si estoy inscrito en el censo electoral?

Para poder acceder al censo electoral existen diferentes vías. Para empezar, hay que tener en cuenta que se puede consultar en ayuntamientos y delegaciones provinciales de la OCE (Oficina del Censo Electoral).

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Por otro lado, hay que tener en cuenta que se puede llevar a cabo esta consulta a través de internet. Mediante la Sede Electrónica del INE es otra de las opciones a través de la que se puede realizar dicha gestión, ya que permite revisar los datos de inscripción en el censo electoral.

No obstante, para poder identificarse, hay que acreditar la identidad del ciudadano mediante sistema Cl@ve, que incluye diferentes métodos de verificación como el DNI electrónico. En esta situación, hay que tener en cuenta que, en el supuesto de que quién haga este proceso resida en España, podrá ver la mesa y la dirección del lugar en el que tendrá que realizar su votación en la jornada de elecciones.

¿Qué es la Tarjeta censal y para qué sirve? 

Por otro lado, hay que tener en cuenta que, en el caso de que no se consulte a través de la página ya mencionada, los organismos correspondientes envían a cada ciudadano que cumple con los requisitos exigidos para poder ejercer su derecho a voto lo que se conoce como tarjeta censal. En este documento, figuran los datos personales del ciudadano, así como el local y la mesa en la que podrá ejercer el derecho a voto.

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En lo que respecta a este documento, se envía a la dirección del ciudadano correspondiente y en ella se incluye todo lo que se debe saber acerca de esta votación.