La celebración de las elecciones generales de España se encuentra a la vuelta de la esquina y son muchas las dudas acerca del voto por correo. El motivo es que muchos ciudadanos han elegido esta opción este año, ya que, estos comicios han coincidido con pleno verano.
Por este motivo, la mayor cantidad de dudas de los ciudadanos de España surgen acerca del voto por correo, debido a que muchas personas votan por primera vez a través de este modelo.
Así, una de las preguntas más recurrentes de las personas que ya han votado por correo es si pueden acudir a votar de forma presencial. A continuación, te los contamos.
He votado por correo, ¿puedo acudir a votar forma presencial?
Durante estas elecciones generales de 2023, muchos ciudadanos han solicitado el voto por correo, ya que, estos comicios coinciden con la segunda quincena de julio. Por este motivo, algunas personas que ya han votado por correo, se preguntan si pueden ir a votar de forma presencial.
[¿Puedo depositar el voto por correo en otro lugar diferente a donde lo recogí?]
La respuesta a esta pregunta es que no, debido a que aunque se quiera echar marcha atrás y votar de forma presencial, esto no es posible.
Una medida para evitar un segundo voto en el 23J
Independientemente de que se envíe el voto por correo o no, una vez solicitado este, no se podrá participar en los comicios de forma presencial.
El motivo de que no sea posible votar de forma presencial a pesar de que no se haya votado por correo tras la solicitud del mismo, es que se busca evitar que una persona pueda tratar de votar una segunda vez el día de las elecciones generales de España, lo que supondría un fraude electoral.
La imposibilidad de echarse atrás con respecto a la decisión de votar por correo viene recogida en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en su artículo 73, donde se indica que "Recibida la solicitud a que hace referencia el artículo anterior, la Delegación Provincial comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado solicitado".
[¿Dónde tengo que votar si me he empadronado en otro municipio poco antes de las elecciones del 23-J?]
Por lo tanto, de acuerdo a la ley, ningún ciudadano que haya solicitado el voto por correo puede acudir de nuevo a votar ni tampoco tiene la posibilidad de anular su voto.
No obstante, sí que existe una excepción, y es que, si un ciudadano ha solicitado el voto por correo, pero este no ha sido aceptado, sí que podrá acudir a la mesa electoral en las elecciones generales del 23J para poder ejercer su derecho a voto.
¿Es seguro votar por correo en las elecciones generales de España?
Son muchos los ciudadanos que se preguntan si es seguro el voto por correo en España, debiendo tener presente que este es un proceso que cuenta con diferentes pasos en los que se necesita identificar al votante.
En concreto, los sobres y certificados que se entregan a cada una de estas personas que lo solicita tienen unos códigos de identificación únicos, que se pueden anular en caso de pérdida o sustracción. Además, la Junta Electoral ahora exige presentar el DNI para emitir el voto por correo.
[¿Se puede votar en las elecciones del 23-J con el DNI caducado?]
Para entender las garantías del voto por correo en España, conviene conocer los siguientes puntos:
- Medidas de seguridad del voto por correo: es obligatoria la identificación del elector en los diferentes pasos del proceso de voto por correo. Como hemos mencionado, los distintos documentos electorales poseen códigos de identificación únicos, para que en caso de sustracción o pérdida se anulen y puedan evitar que esos votos sean emitidos y puedan llegar a las mesas electorales.
- Pasos del voto por correo: el proceso consta de tres pasos, comenzando por la solicitud del voto a través de Correos, la entrega de la documentación electoral, y la entrega del voto en una oficina de Correos.
- Solicitud de voto por correo: la solicitud puede realizarse presencialmente en una oficina de Correos o a través de la página web de Correos mediante el uso de certificado digital.
- Proceso de emisión del voto por correo: el elector que lo haya solicitado, tendrá que dirigirse a una oficina de Correos para poder emitir su voto. El personal se encargará de comprobar que el código de identificación es correcto, debiendo la persona que deposita el voto firmar la entrega. Recibirá un resguardo. Asimismo, ahora también es obligatorio presentar el DNI para poder emitir el voto por correo.
- Custodia de los votos: los sobres, que incluyen el certificado de inscripción para garantizar la identidad del votante y el proceso, son remitidos a la unidad de reparto adscrita al colegio electoral que corresponda, donde los votos son depositados y custodiados en cajas de seguridad.
- Contabilización de los votos emitidos por correo: los votos emitidos por correo, una vez fuera del sobre, son contabilizados por parte del presidente y los diferentes interventores de cada mesa electoral, junto a los votos que han sido introducidos en la urna en el día de las elecciones generales del 23J, sin que se puedan distinguir unos de otros.
De esta manera, a través de diferentes medidas, Correos trata de garantizar la seguridad en el voto, de manera que aquellas personas que lo deseen puedan ejercer su derecho a voto sin tener que acudir de manera presencial al colegio electoral el día de las elecciones generales 2023.