La presidenta del Hipódromo de la Zarzuela (Madrid), Faina Zurita, vuelve a ser investigada por un presunto delito de prevaricación por su gestión en las carreras de caballos. La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado a un juez de Madrid, que había desestimado una querella, que la investigue y la cite a declarar.
Así consta en un auto al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, en el que la Sección Séptima de la Audiencia ordena al Juzgado número 54 de Madrid que admita la querella interpuesta por las cuadras Kemeng, Méster de Cría y la Cuadra Los Mellizos, por un delito de prevaricación porque Zurita habría dispuesto de los derechos de imagen de la competición de las carreras de caballos cuando éstos habían sido cedidos por el regulador del 'turf', Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España (SFCCE). La presidenta del HdZ vendió, según los querellantes, sin autorización esos derechos de imagen a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
Pero además, la querella por la que ahora Zurita deberá responder le acusa de paralizar las carreras de caballos en el año 2015, impedir que otros hipódromos privados pudieran realizarlas y facilitar la entrada de un nuevo regulador que controla la industria del 'turf' de su plena satisfacción.
Zurita ya había sido investigada por otra querella interpuesta contra ella pero consiguió que fuera archivada. La sobrina de la hermana del rey emérito Juan Carlos I, Margarita de Borbón, cuenta con el apoyo de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado, que han apoyado en las dos ocasiones el archivo de la causa.
Zurita, funcionaria pública
En contra del criterio del juez instructor, la Sala entiende que Zurita es funcionaria pública al gestionar una sociedad controlada por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales con un 95%.
La querella que ahora ha sido admitida a trámite le acusa de varias actuaciones supuestamente irregulares. Primero, que Zurita mantuvo al regulador histórico, SFCCE, en el año 2014 a pesar de que éste había entrado en concurso de acreedores y la ley impide a una empresa pública contratar con otras que estén declaradas en concurso.
Segundo, que en el año 2015 decidió bloquear las carreras de caballos con el pretexto que el regulador estaba en concurso de acreedores, cuando bajo el mismo argumento el año anterior sí se habían celebrado, "creando la expectativa y confianza legitima en todo un sector que depende de la actividad para subsistir o para hacer inversiones (como es el caso de los querellantes) de que las carreras de caballos se seguirían desarrollando, para, acto seguido, suspender las mismas no solo en el recinto que administra sino en todos los recintos hípicos que dependen de la dotación de fondos que ella administra".
Zurita también impidió que otros hipódromos, gestionados de manera privada -y por tanto no tienen impedimento de contratar con una concursada- como el de Sevilla y Lasarte, no pudieran utilizar al regulador, “esgrimiendo de manera abierta y continuadamente, argumentos falaces para públicamente justificar su proceder”.
En riesgo la supervivencia del sector
“Resultado manifiestamente injusto, por cuanto ha puesto en riesgo grave y cierto la supervivencia del sector, impidiendo la continuidad de la actividad a través de otros hipódromos, y ocasionando no solo pérdidas económicas sino además personales por cuanto su proceder ha sido determinante de la salida de España de muchos caballos ante la imposibilidad de competir, de graves pérdidas económicas para propietarios y criadores de caballos de carreras, y de profesionales y familias enteras que han tenido que levantar su casa en nuestro país y emigrar a países donde se desarrolle su actividad”, recoge el recurso interpuesto contra el archivo acordado por el juez de instrucción y que ahora ha sido estimado.
El tercer argumento esgrimido por los querellantes es que el objetivo de Zurita con la paralización de las carreras durante el año 2015 era apartar definitivamente al regulador que históricamente ha controlado las carreras para colocar un nuevo regulador acorde a sus intereses, como así ha ocurrido. “El proceder de la querellada, ha tenido la finalidad ultima de hacer efectiva su voluntad, por cuanto, teniendo conferida una función especifica y manejando fondos destinados al cumplimiento de la misma, ha impedido que la misma se desarrolle fuera de sus instalaciones (vetadas por la Ley de Contrataciones del Estado) hasta que no ha conseguido imponer un nuevo órgano regulador a su completa satisfacción”.
Para ello -sostienen los querellantes- ha utilizado su posición dominante tanto al frente de HdZ como en la denominada Asociación de Hipódromos, órgano instrumental de la sociedad publica donde ostenta igualmente mayoría absoluta, su calidad de administradora de fondos adquiridos con carácter finalista y la propagación mendaz de todos los postulados que pretendían justificar su posición a costa de lo que fuese”.
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