El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Málaga ha condenado a Bankia a la devolución de 89.000 euros en participaciones preferentes a los herederos de José Luis Sánchez, un anciano de 73 años que contrató estos productos financieros unos días antes de morir. Pese a que en el momento de la muerte la orden sobre las preferentes aún no se había ejecutado, la entidad argumentó que el contrato era válido, y resolvió de forma unilateral poner las participaciones a nombre de los hijos del fallecido.
Los tres hijos de José Luis pidieron a su muerte que se anulase el contrato, pero Bankia alegó que el fallecido había otorgado su consentimiento. En aquellas fechas –julio de 2009-, todavía no era vox populi que las preferentes eran un producto financiero de alto riesgo. La sentencia señala, de hecho, que el fallecido carecía de conocimientos y de experiencia inversora, y que en todo momento creyó que contrataba un producto de renta fija.
Así, el 22 de mayo de 2009 firmó el contrato dejando en participaciones preferentes 89.000 euros, que según la sentencia, era la práctica totalidad de su patrimonio líquido. Apenas un mes después, el 28 de junio, el contratante fallecía de un repentino ataque al corazón.
El contrato fijaba como fecha de ejecución de las participaciones el 7 de julio, nueve días más tarde, por lo que los hijos del finado argumentaron que en esas fechas ese patrimonio formaba parte de la herencia. Bankia, sin embargo, hizo caso omiso a sus reclamaciones, y unos meses más tarde, en enero de 2010, puso a nombre de los hijos las citadas participaciones, sin informar previamente a los interesados. Tras años intentando llegar a un acuerdo amistoso con la antigua Caja Madrid, los herederos de José Luis acudieron a los tribunales.
La sentencia ha declarado ahora la nulidad de las órdenes de Bankia sobre los citados fondos, y el fallo acusa incluso a la entidad de haber omitido su deber de informar adecuadamente al cliente sobre lo que contrataba. Según la resolución, Bankia incumplió sus deberes de información y transparencia cuando no comunicó al cliente que, ya en 2009, la agencia Moodys había calificado dichas participaciones preferentes como bonos basura, y había rebajado su rating.
Con esa falta de información, el cliente creyó estar contratando renta fija, como de hecho constaba en el documento que se le entregó desde la entidad financiera, cuando en realidad lo que contrataba era un producto financiero de alto riesgo.
La sentencia, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Málaga, condena a Bankia a abonar la cantidad nominal de las preferentes contratadas (89.000 euros) junto a los intereses, restando los cupones abonados a los titulares de las participaciones. Bankia deberá abonar además las costas del proceso.