La Justicia acaba de determinar que once jóvenes acusados de desórdenes públicos y atentado contra la autoridad por quemar contenedores, tirar vallas, abofetear a un policía y tirar piedras a otro deben quedar absueltos al no existir más pruebas que la declaración de los propios agentes identificando a sus agresores. Uno de ellos, para el que la Fiscalía solicitaba tres años y medio de cárcel por tirar una piedra a un policía, ha quedado absuelto porque el único testimonio que hay contra él es el propio agente agredido, que vio como le tiraba la piedra. Además, a la juez le resulta "extraño" que existiera una piedra "en la vía pública donde se estaban desarrollando los hechos”.
En una sentencia, la titular del Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid, María Josefa Santamaría, sostiene que una declaración inculpatoria de un agente de la autoridad no puede ser privilegiada frente a la del acusado. Es decir, si no hay más pruebas que la declaración de un policía que identifica a un agresor suyo, éste no puede ser condenado.
Los hechos ocurrieron el 7 de abril de 2011 durante la manifestación “Contra los recortes sociales a la juventud” en el centro de Madrid. Una vez concluida la marcha hubo una serie de altercados. Tal y como sostenía la Fiscalía, con “ánimo de alterar la paz pública” lanzaron objetos y piedras a los agentes de policía, a los vehículos policiales, quemaron contenedores, lanzaron vallas a la vía pública obstaculizando el tráfico, e incluso uno de los manifestantes fue detenido por tirar una piedra a un policía.
Por estos hechos, la Fiscalía acusó a once personas, con penas de hasta tres años y medio de cárcel. Sin embargo, la magistrada sostiene que tales extremos no han podido ser acreditados. En el caso del ataque a los agentes, la magistrada señala que “las declaraciones inculpatorias de los agentes de la autoridad no conllevan que por sí solas deban merecer con carácter de generalidad una consideración privilegiada frente a la del denunciado”.
Piedras por Madrid
Respecto del acusado que lanzó una piedra a un agente, el policía declaró que vio como dicho acusados -que además iba vestido de una manera fácilmente identificable al llevar una camiseta amarilla de los Lacker e ir con la cabeza rapada y ensangrentada-, le lanzó una piedra que le impactó en el brazo.
La juez, primero de todo califica la lesión de escasa entidad, y después entiende que es contradictoria su declaración dado que su compañero, en medio de los altercados, dijo que no había visto el lanzamiento de la piedra. “Sin dudar de su testimonio existen serías dudas de que tal y como estaba la situación que relataron los agentes, con gente corriendo por todos lados, con lanzamiento de objetos y colocación de vallas en la vía pública, pudiera afirmar sin género de dudas que fue dicho acusado el que le lanzó una piedra”, recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Pero la juez va todavía más allá. Pone en duda la realidad de ese lanzamiento de piedras. “Piedra que por otra parte resulta extraña que existiera en la vía pública donde se estaban desarrollando los hechos”, en pleno centro de Madrid.
La juez tiene “dudas razonables” sobre cómo transcurrió el incidente violento entre agentes y el acusado, Vicente Pastor en cuanto al lanzamiento de una piedra. “Sobre todo que en la multitud existente pudiera identificarle como el autor del referido lanzamiento siendo así que quizás su vestimenta características así como el ir con la cara manchada de sangre le hiciera fácilmente visible a todos los afectos máxime cuando el compañero del agente agredido que estaba con él negó haberle visto lanzar una piedra”, concluye la resolución.
Sin daños "relevantes” para el Ayuntamiento
Otro de los argumentos esgrimidos por la juez para absolverles es que, primero, no se puede demostrar que todos los acusados formaran un grupo que se pudiera de acuerdo para llevar a cabo los altercados, y segundo, que las barricadas realizadas, el vaciado de papeleras, de contenedores de vidrio, cristal y cartón, o daños a los coches policiales, no supusieron “daños relevantes” para el mobiliario del Ayuntamiento, tal y como éste alegó en un informe.
Al no entregar la Policía Nacional facturas sobre los daños materiales ocasiones a sus vehículos por el lanzamiento de objetos a éstos, la juez entiende que no se puede dar por acreditado este delito de desórdenes públicos. Entiende que el testimonio de un comerciante asegurando que se habían quemado contenedores tampoco es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.