El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido que el Estado español deberá pagar un total de 615.600 euros a la Sociedad Anónima del Ucieza para resarcirla por haber permitido al Obispado de Palencia inmatricular a su nombre una iglesia cisterciense situada en terrenos propiedad de esa empresa, dedicada a la ganadería.
El caso fue fallado en contra de España en noviembre de 2014, pero ha sido ahora cuando el Tribunal de Estrasburgo ha determinado cómo debe repararse el daño sufrido por la Sociedad Anónima del Ucieza. Frente a la tesis de la Abogacía del Estado de que actualmente existen vías judiciales para obtener el reconocimiento de las sentencias del TEDH, la Corte europea ha concluido que no puede obligar a la empresa a iniciar nuevos procedimientos judiciales después de llevar litigando por la propiedad de la iglesia medieval desde 1999. Recibirá, por tanto, una indemnización por daño moral (15.600 euros) y 600.000 euros más, valor que un peritaje judicial fijó para el templo en febrero de 2000.
Se trata de la primera indemnización que el Estado debe abonar por el polémico privilegio que la Ley Hipotecaria procedente de la época franquista otorgaba a la Iglesia católica para que pudiera inscribir en el Registro de la Propiedad los bienes inmuebles que le perteneciesen cuando careciese de título escrito de dominio. Para ello, bastaba una certificación librada habitualmente por el propio Obispado.
Miles de templos inmatriculados
Ese privilegio -suprimido en 2015- había sido ampliado por el Gobierno del PP en 1998 al eliminar del Reglamento Hipotecario la prohibición de inmatricular (realizar la primera inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad) los lugares destinadas al culto. La Iglesia católica inmatriculó desde entonces miles de templos, ermitas, iglesias y catedrales, incluida la Mezquita de Córdoba, registrada en 2006 como Santa Iglesia Catedral de Córdoba.
La iglesia cisterciense objeto del pleito que ha llegado hasta el Tribunal de Estrasburgo está situada en un terreno de regadío de Ribas de Campos (Palencia) adquirido en 1978 por la Sociedad Anónima del Ucieza.
El asiento de inscripción en el Registro de Astudillo, efectuado en 1979, refería que en la propiedad estaban enclavadas "una iglesia, una casa, unas norias, un corral y un molino". Todos estos bienes habían pertenecido antaño al monasterio de Santa Cruz de la Zarza, gestionado por la orden de los prematritenses, suprimida, como otras tantas órdenes religiosas en España, a principios del siglo XIX. Los bienes del Priorato de Santa Cruz fueron inicialmente vendidos mediante subasta y objeto de posteriores transmisiones a distintos particulares.
"Nos pertenece desde siempre"
En 1994 el Obispado de Palencia inscribió a su favor, en el mismo Registro de la Propiedad de Astudillo, la iglesia, la sacristía y la sala capitular situadas en el terreno propiedad de la Sociedad Anónima del Ucieza. Cuando ésta se enteró reclamó al Obispado, que le contestó que la iglesia "pertenece desde siempre a la Diócesis de Palencia" ya que las leyes de desamortización del siglo XIX excluían los edificios de las iglesias catedrales, parroquiales anejos о ayuda de parroquia. "Como quiera que la iglesia desde siempre ha sido templo parroquial es evidente que nunca ha podido pasar a manos privadas", sostuvo el Obispado.
La empresa inició entonces un pleito para conseguir la nulidad de la inscripción del Obispado. No le dieron la razón ni el Juzgado de Primera Instancia ni la Audiencia Provincial de Palencia.
La sentencia de este último órgano judicial señalaba que la iglesia en cuestión "no se incluyó en los bienes [del suprimido Priorato de Santa Cruz] que fueron subastados y adquiridos en 1.841 por D. José Martínez Liébana".
Además, el lugar "siempre fue parroquia, es decir iglesia donde se administraban sacramentos y se atendía espiritualmente a los fieles, inicialmente servida por los religiosos de la Orden del Priorato y posteriormente por curas о sacerdotes seculares dependientes del Obispado de Palencia (…) bien que por la escasez de fieles -en 1.951 la población de hecho de Santa Cruz de Rivas era de 16 habitantes-, el cura párroco lo fuera simultáneo de la parroquia de Ribas de Campos".
"Dada su antigüedad y precaria situación la iglesia ha sido objeto de diversas reparaciones a instancia de sus párrocos y a costa siempre del Obispado", constató también la Audiencia, que concluyó que la Sociedad Anónima del Ucieza "nunca pudo adquirir de sus transmitentes lo que éstos no podían transmitirle por no ser de su propiedad sino del Obispado de Palencia".
La empresa recurrió al Supremo, pero este tribunal inadmitió a trámite el recurso argumentado que no se había acreditado que la cuantía en juego superara los 150.000 euros (mínimo legal para acceder a la casación en aquel momento). La Sala Civil subrayó que la propia recurrente había cifrado la cuantía del pleito en indeterminada y había demandado por el procedimiento ordinario aplicable a los asuntos de menor cuantía.
El Supremo y el Registro
La actuación del Supremo fue uno de los puntos por los que el Tribunal Europeo condenó a España, al considerar que el alto tribunal español fue "demasiado riguroso" en la interpretación de los requisitos de acceso a la casación teniendo en cuenta que el propio Obispado de Palencia había aceptado que el valor de la iglesia era superior a los 600.000 euros. El TEDH concluyó que se había lesionado el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, según el cual "toda persona tiene derecho a que su causa sea oida equitativamente (...)".
La Corte de Estrasburgo también apreció la violación del artículo 1 del Protocolo 1 ("Toda persona tiene derecho al respeto de sus bienes") debido a la actuación del Registro de la Propiedad, que aceptó la inmatriculación instada por el Obispado sin tener en cuenta la previa inscripción de la Sociedad Anónima del Ucieza
Para el TEDH, el registrador "no debió permitir la coexistencia de dos inscripciones, aparentemente contradictorias, respecto del mismo bien".
"El registrador procedió a la inmatriculación instada por el Obispado de Palencia, que acarreaba efectos perjudiciales para la demandante, sin dar a esta última la posibilidad de formular objeciones", añadió en la sentencia de 2014. "En ausencia de toda posibilidad de alegar sus motivos de oposición, la demandante ha sido privada de los derechos que para ella resultaban de la inscripción en el Registro de la Propiedad obtenida en 1979".
Para el TEDH, "la inscripción de la iglesia a nombre del Obispado de Palencia por el Registrador de Astudillo con la sola presentación de la certificación expedida por el propio Obispado, se ha llevado a cabo de forma arbitraria y nada previsible, y no ha ofrecido a la demandante las garantías procesales elementales en defensa de sus intereses".
Un "escándalo"
En la demanda dirigida al Tribunal europeo, la empresa palentina -representada por el prestigioso civilista Luis Díez-Picazo, fallecido en octubre de 2015, y por el letrado Emilio Blanco- había subrayado "la importancia social, económica y jurídica" del asunto. Argumentó que "el uso que hace la Iglesia católica del privilegio que otorga la Ley Hipotecaria es un tema objeto de escándalo en España, sobre todo desde la reforma del Reglamento hipotecario en 1998, que suprimió la prohibición de inscribir en el Registro de la Propiedad las iglesias destinadas al culto católico"
"La Iglesia Católica se lanzó entonces a una carrera de inscripciones en el Registro de la Propiedad de cualquier tipo de bienes, prevaleciéndose del procedimiento privilegiado previsto en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria", sostuvo.
El Gobierno español, por contra, defendió que ese precepto tenía su justificación por las dificultades que presentaba la inscripción de los bienes procedentes de la desamortización, dados los obstáculos existentes para reconstituir el origen de "enormes patrimonios poseídos desde tiempo inmemorial y carentes de títulos escritos acreditativos del dominio". Para el abogado del Estado, no eran, pues, "razones religiosas" las que llevaron al legislador a incluir a las autoridades de la Iglesia católica entre aquellas cuyas certificaciones dan fe a efectos de inmatriculación.
La reforma de la Ley Hipotecaria realizada en junio de 2015 suprimió un privilegio que "teniendo su razón de ser indiscutible en el pasado" hoy es "innecesario", señalaba la exposición de motivos.
Según ese texto, la inmatriculación de bienes inmuebles por la Iglesia católica con una certificación emitida por las propias autoridades eclesiales "ha de situarse en un contexto socioeconómico muy diferente del actual, influenciado aún por los efectos de las leyes desamortizadoras (...) y la posterior recuperación de parte de los bienes por la Iglesia Católica, en muchos casos sin una titulación auténtica".
Para el legislador de 2015, ese procedimiento de inmatriculación debía ser ya eliminado dada "la desaparición progresiva de las circunstancias históricas a las que respondió su inclusión" en 1944-1946, "así como el transcurso de un tiempo suficiente desde la reforma del Reglamento Hipotecario de 1998 que permitió la inscripción de los templos destinados al culto católico, proscrita hasta entonces, unida a la facilidad y normalidad actual, en una sociedad desarrollada, con una conciencia exacta del valor de los inmuebles (...)".