La Audiencia Nacional ordena el ingreso en prisión de 5 directivos de Novacaixagalicia
Han sido condenados a dos años de cárcel pero el tribunal considera que los hechos son lo suficientemente graves para que cumplan la condena.
16 enero, 2017 19:02Noticias relacionadas
La Audiencia Nacional acaba de ordenar el ingreso en prisión de los cinco ex directivos de Novacaixagalicia condenados a 2 años de prisión, por las indemnizaciones millonarias que se concedieron a sí mismos antes de abandonar la entidad bancaria. La Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha denegado la suspensión de la condena, una vez que el Tribunal Supremo la confirmó el pasado mes de septiembre.
La Audiencia Nacional ha valorado la gravedad de los hechos y que el propio Tribunal Supremo, en su sentencia de septiembre, considerara benévola la pena de dos años impuesta a los tres exdirectivos, José Luis Pego, Gregorio Gorriaran, Óscar Rodríguez Estrada, al expresidente de Caixa Nova Julio Fernández Gayoso y al asesor jurídico, Ricardo Pradas. Además, para acordar el ingreso en prisión, la Sala ha tenido en cuenta también que los condenados no han devuelto el dinero que se fijó en sentencia y que tienen todavía causas pendientes con la justicia.
El alto tribunal confirmó en septiembre las penas impuestas por la Audiencia Nacional por el cobro indebido de sus prejubilaciones millonarias, que sumaban 22 millones de euros, que exdirectivos de la entidad se concedieron a sí mismos modificando en 2010 sus contratos de alta dirección.
En aquel momento, ya se había iniciado el proceso de fusión bancaria que dio lugar a dicha entidad y se habían reclamado 1.162 millones de euros al FROB para superar la situación de inviabilidad de las dos cajas que iban a fusionarse (Caixa Nova y Caixa Galicia).
El Alto Tribunal considera probado que la actuación de los condenados no fue fruto de "decisiones equivocadas en el ámbito de la administración que les incumbía", sino que pusieron en marcha un mecanismo expropiatorio "que va mucho más allá de la adopción de actos erróneos en el ejercicio de su facultades de administración". Todo ello, prosigue el Supremo, con fines de lucro personal y no "meros excesos o abusos" en el marco de sus competencias.
Penas desproporcionadas
El Supremo califica además las penas aplicadas por la Audiencia Nacional como "desproporcionadas" pero no por elevadas sino por "exiguas", aunque admite que no puede modificarlas puesto que este extremo no figuraba en el recurso presentado por los acusados.
En la primera sentencia de las cajas de ahorro seguidas en la Audiencia Nacional que acaba con el efectivo ingreso en prisión de los afectados. Ya fue condena la excúpula de la Caixa del Penedés pero pactaron la condena y no ingresaron en prisión.