El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado este martes otorgar el amparo a un hombre al que el Tribunal Supremo negó el derecho a ser indemnizado por el Estado tras haber sufrido prisión preventiva durante un año y tres meses por un supuesto delito de tráfico de drogas del que fue absuelto.

Según ha sabido EL ESPAÑOL, el TC ordena retrotraer las actuaciones judiciales para que se vuelva a dictar sentencia ya que tanto la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, primero, como la Sala Tercera del Supremo, después, vulneraron el derecho a la presunción de inocencia de Marcus A.B.

La decisión se ha tomado por mayoría por un TC con solo nueve miembros, ya que dos magistrados, Santiago Martínez-Vares y Ricardo Enríquez, se han abstenido en este asunto al haber formado parte de la Sala del Supremo que dictó la sentencia ahora anulada. El ponente de la resolución del Constitucional, Juan José González Rivas, ha anunciado un voto particular. 

Ocho años litigando

En diciembre de 2008 Marcus A.B. reclamó al Ministerio de Justicia una indemnización de 161.363 euros explicando que un Juzgado de Instrucción de Almería le encarceló de manera cautelar entre junio de 2003 y agosto de 2004 y, tras ser juzgado por la Audiencia Provincial, quedó absuelto en diciembre de 2007.

Ante el silencio de la Administración, Marcus A.B. inició un procedimiento contencioso-administrativo que perdió en las dos instancias (Audiencia Nacional y Tribunal Supremo). En 2012 presentó ante el Constitucional la demanda de amparo resuelta este martes. La Sala Segunda la había avocado al Pleno del Constitucional al ser la primera de un conjunto de demandas en las que se cuestiona la actuación del Supremo en supuestos de responsabilidad patrimonial de la Administración incardinados en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Este precepto regula un supuesto específico de error judicial estableciendo el derecho a indemnización a favor de "quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado (...)".

Tras una inicial interpretación amplia del precepto, en 2010 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo modificó su doctrina y restringió el derecho a la indemnización a los supuestos de "inexistencia objetiva" de los hechos imputados, es decir, cuando no hayan existido materialmente los hechos o cuando, existiendo, no sean delictivos. El TS descartó que la norma permita declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración en los supuestos en los que, existiendo hechos delictivos, el acusado es absuelto al no probarse que participó en ellos.

Sin prueba de que fuera droga

En el caso de Marcus A.B., la Audiencia de Almería basó la absolución en que el envoltorio que la Policía encontró en su poder y que motivó su detención "no puede estimarse suficientemente acreditado que fuera morfina", como pretendía el fiscal.

Los jueces criticaron la "pésima metodología" de la Policía en la recogida de muestras, pusieron en duda la cadena de custodia y señalaron que "tras ser analizada en numerosas ocasiones, la sustancia ha dado resultados varios", lo que "no nos permite tener certeza de que los resultados analíticos se corresponden con las sustancias aprehendidas".

La Audiencia Nacional y el Supremo no acogieron la tesis del demandante de que su caso encajaba en la "inexistencia objetiva del hecho" imputado que, de acuerdo con la jurisprudencia, da derecho a indemnización.

Para la primera, "la Audiencia de Almería no llegó a la convicción de que estuviese probada la concurrencia de uno de los elementos que integraban el tipo del delito, en concreto, la existencia de una sustancia tóxica, pero tampoco se desprende de la sentencia que hubiese quedado demostrado que no fuese dicha sustancia que causa grave daño a la salud pública, y, por lo tanto, la inexistencia objetiva del delito. El tribunal alberga dudas razonables sobre este elemento del tipo penal y, por lo tanto, en aplicación del principio 'in dubio pro reo' [en la duda, a favor del acusado], absuelve".

Para el Supremo, la absolución de Marcus A.B. se produjo "no por inexistencia del hecho imputado sino por falta de prueba respecto a la concurrencia de todos los requisitos del tipo penal tal y como resulta el mismo tipificado en el Código Penal y ello no significa que el hecho no existió, sino que el tribunal tuvo dudas razonables y procedió a absolver".

Doctrina europea

El Tribunal Constitucional considera que esos razonamientos no respetaron la presunción de inocencia de Marcus A.B. en los términos que exige el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El TC se remite a la doctrina de la Corte de Estrasburgo en sentencias sobre esta materia en las que ha condenado al Estado español por razones que, para el Constitucional, serían trasladables al tratamiento dado a la reclamación de Marcus A.B.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que el respeto a la presunción de inocencia no se limita a los procesos penales sino que se extiende a los procedimientos judiciales consecutivos a la absolución definitiva del acusado.

También ha indicado que, aunque el Convenio Europeo no otorga en todo caso el derecho a una indemnización por absoluciones posteriores a haber sufrido prisión provisional, "no puede admitirse la expresión de sospechas sobre la inocencia de un acusado tras una absolución firme".

Aplicando esa doctrina, el TC considera que el lenguaje utilizado por los órganos judiciales y la motivación de las resoluciones que denegaron a Marcus A.B. la indemnización reclamada dejó planear la sospecha en cuanto a su inocencia al indicar que de la sentencia absolutoria "no se desprende" que no fuera droga la sustancia que se le intervino o que esa absolución "no significa que el hecho no existió".

Tales razonamientos son considerados contrarios al debido respeto a la presunción de inocencia, por lo que los jueces tendrán que volver a pronunciarse sobre la demanda de responsabilidad patrimonial formulada por Marcus A.B.

 

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