La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la cláusula insertada por Telefónica en las facturas de sus clientes de telefonía por las que comunicaba que, a partir de junio de 2008, el servicio de identificación de llamadas, que desde el año 2000 se prestaba de forma gratuita, pasaba a ser de pago con un coste de 0,58 euros.
El Supremo rechaza el recurso de Telefónica contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que estimó un recurso de la Fiscalía y condenó a la compañía a eliminar del contrato la cláusula declarada abusiva. La Fiscalía presentó una demanda -inicialmente desestimada por el Juzgado Mercantil pero acogida luego por la Audiencia provincial- ejercitando una acción de cesación en defensa de intereses colectivos. Luego se sumó como coadyuvante la Confederación de Consumidores y Vecinos de Cantabria.
El alto tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho, comparte con la Audiencia de Cantabria que la cláusula insertada por Telefónica en las facturas "no suponía una simple modificación de las condiciones contractuales sino la contratación de un servicio nuevo".
La cláusula es nula, subraya el Supremo, porque contradice los artículos 62.1 y 99.1 del Texto Refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores, en la medida en que no queda constancia inequívoca de la voluntad de los clientes de contratar este nuevo servicio de pago. El citado artículo 62.1 dice textualmente: “En la contratación con consumidores y usuarios debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato”.