Una empresa dedicada a servicios de gestión telefónica de clientes y telemarketing deberá pagar una multa diaria de 150 euros hasta que rinda cuentas a los representantes de los trabajadores de cómo está aplicando el plan de igualdad en su plantilla.
Así lo ha decidido la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en una resolución en la que reprende en duros términos a la sociedad, ya que es la segunda vez que los jueces tienen que pronunciarse sobre la ejecución de las medidas de igualdad pactadas entre la empresa y los sindicatos. La mercantil no sólo ha ignorado rendir cuentas sobre esas medidas sino que también ha desatendido un primer auto judicial, dictado hace ya ocho meses, que le ordenó cumplirlas.
La empresa Global Sales Solutions Line y los sindicatos con representación en ella suscribieron en marzo de 2013 un plan de igualdad que contempla, entre otras, medidas de discriminación positiva, flexibilización horaria y cambio de turno o reducción de jornada por tener el trabajador familiares a su cargo.
Denuncia de los sindicatos
Los sindicatos denunciaron el incumplimiento del plan y la empresa se comprometió, en una conciliación alcanzada en febrero de 2015 ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, a comunicar a los representantes de los trabajadores la implantación de cada una de las medidas previstas.
En 2016 los sindicatos volvieron a acudir a la Audiencia Nacional reclamando la ejecución de lo acordado en la conciliación. En un auto dictado el 6 de mayo pasado, la Sala constató que la empresa había "incumplido sus deberes de información relacionados con acciones de discriminación positiva, que no pueden deducirse de los listados presentados, no habiendo cumplido tampoco la obligación de informar sobre los procesos de selección realizados, junto con el porcentaje de cada género incorporado, con la finalidad de evaluar el cumplimiento de la incorporación del sexo menos representado cada semestre".
La resolución judicial también indicaba que, "aunque la empresa ha acreditado el despliegue de un protocolo para solicitar las preferencias de turnos, horarios y reducciones de jornada, no ha cumplido sus obligaciones de información referidas al número y características del personal con ascendientes y descendientes a su cargo que han solicitado dichos cambios y a cuántos y por qué se les ha reconocido o denegado el derecho, sin que baste, para cumplir tales obligaciones, con limitarse a colgar dichas informaciones en la base de datos de la comisión de igualdad".
Cumplimiento "inmediato"
La Audiencia también consideró que "no basta con acreditar un protocolo de solicitudes de flexibilización horaria y descargarlas en la base de datos de la comisión de igualdad, lo que no se ha acreditado, sino que es necesario listar qué trabajadores han solicitado la flexibilización horaria o la ampliación del tiempo de descanso durante el embarazo, por cuanto la elaboración de la información debe realizarse por la empresa".
En el auto de 6 de mayo de 2016 la Sala de lo Social ordenó a la empresa que cumpliera "inmediatamente" las obligaciones de información a los sindicatos referidas, entre otros extremos, a las acciones de discriminación positiva; los procesos de selección de personal con la concreción del porcentaje de cada género incorporado; el número de trabajadores, así como sus características, a los que se hubiera dado preferencia a la hora de asignarles ofertas de cambio de turno o reducción de jornada; las concesiones o denegaciones de flexibilidad horaria por sexo, categoría y campaña o las trabajadoras embarazadas que hubieran ampliado en 10 minutos su descanso en función de su jornada o puesto.
Sin embargo, seis meses después los sindicatos promovieron la ejecución de ese auto al considerar que la empresa seguía sin cumplir su deber de rendir cuentas sobre el plan de igualdad.
Discriminación positiva
En un nuevo auto dictado el pasado 18 de enero y difundido por CSIF, uno de los sindicatos con representación en la citada compañía, la Sala de lo Social llega a la conclusión de que la empresa "no ha cumplido fielmente" lo que se le ordenó.
Recuerda que las medidas de discriminación positiva tienen el objetivo de "incrementar el porcentaje de acceso al empleo de las personas, mujer/hombre, menos representadas en cada departamento, fomentando su contratación de manera que, en igualdad de condiciones y méritos por parte de los candidatos evaluados, se optará por contratar al colectivo menos representado".
En este caso, la empresa "se ha limitado a presentar un listado" que recoge la plantilla por categorías y sexo, pero sin definir "en cada una de las categorías desequilibradas qué candidatos concurrieron a su cobertura, sus méritos y los casos en los que se primó al sexo infrarepresentado en igualdad de méritos, lo que no ha realizado de ningún modo".
Incumplimiento acreditado
Respecto a los procesos de selección, el listado presentado por la compañía "no permite evaluar por sí solo si se ha cumplido o no la incorporación del sexo menos favorecido en cada área, puesto que solo informa de aspectos cuantitativos, pero omite los criterios tenidos en cuenta en cada una de esas contrataciones, que es lo decisivo para asegurar que se promueve la igualdad en la contratación, lo que no parece difícil de cumplir, no habiéndose cumplido tampoco los plazos pactados".
En cuanto a las medidas de cambio de turno o reducción de jornada, la Sala aprecia un cumplimiento sólo parcial. "Se ha probado que la empresa ha informado de las solicitudes aprobadas sobre cambios de turno o reducciones de jornada, pero no lo ha hecho con las no aprobadas, ni las razones para su desestimación, lo que impide a los sindicatos evaluar si se ha cumplido adecuadamente la medida", señala la resolución, redactada por el presidente de la Sala, Ricardo Bodas.
"Acreditado el incumplimiento de las medidas expuestas por la empresa ejecutada, cuya contumacia en el incumplimiento es manifiesta", añade, "la Sala va a imponer un apremio pecuniario de 150 euros diarios hasta que se cumplimente debidamente lo mandado en la presente resolución".