El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo al argelino Zelmat Salah, uno de los 30 procesados por la operación Nova que, tras permanecer tres años y cinco meses de prisión preventiva, fue absuelto por el Tribunal Supremo del delito de integración en una célula terrorista. El TC ha concluido que tanto el Ministerio de Justicia como la Audiencia Nacional vulneraron el derecho a la presunción de inocencia de Salah en las resoluciones por las que denegaron su reclamación de una indemnización de 487.123 euros.
La operación Nova, llevada a cabo por el exjuez Baltasar Garzón en octubre de 2004, acabó en un fiasco. De los 43 detenidos, 30 fueron a juicio acusados por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que obtuvo la condena de 20 de ellos en febrero de 2008. Siete meses después, sin embargo, el Tribunal Supremo absolvió a la mayoría.
En definitiva, del casi medio centenar de implicados, a los que se llegó a atribuir un plan para atentar contra la Audiencia Nacional con un camión-bomba, resultaron finalmente condenados seis.
Uno de los absueltos por el Supremo fue Salah, que estuvo en la cárcel 1.270 días: desde su detención el 2 de noviembre de 2004 hasta su puesta en libertad el 12 de mayo de 2008.
La Sala Penal del Supremo argumentó en relación a Salah y a otros acusados absueltos que "todas las imputaciones parten de relatar sus numerosas peripecias carcelarias y, sobre todo, su confluencia en uno u otro momento de la secuencia de los hechos en la cárcel de Topas", en Salamanca. "No dudamos de la admiración y sugestión de todos por las predicaciones de Mohamed Achraf [considerado el 'emir' del grupo y uno de los condenados], incluso la comunión o aceptación de sus ideas fundamentalistas que se contienen en las numerosas cartas que sin ninguna precaución o cautela se intercambiaban. Proclamaban sus convicciones ante los funcionarios de prisiones sin ocultar sus deseos de acabar con los infieles y anhelar la eliminación de líderes políticos".
De las ideas a los hechos
Sin embargo, no había en esas cartas "ninguna referencia a intervenciones concretas más allá de la inmersión fanática en teorías fundamentalistas". "Cuando abordamos la intervención del Derecho Penal en la frontera de la ideación o de la ideología no es posible convertir todo este bagaje de declaraciones y confesiones de creencias en un hecho delictivo de integración en banda armada", señaló el Supremo. "No se aprecia que hubieran decidido o aceptado participar de alguna forma en la imposición de esas ideas mediante la violencia terrorista", añadió.
Inicialmente condenado por la Audiencia Nacional a siete años de prisión (la Fiscalía pidió 11 años), tras su absolución Zelmat Salah presentó una reclamación indemnizatoria por responsabilidad patrimonial del Estado.
El Ministerio de Justicia la denegó reproduciendo un dictamen del Consejo de Estado según el cual el Supremo "constata unas determinadas relaciones entre los acusados, aunque valora las declaraciones y confesiones de creencias en el sentido de que no acreditan la existencia de una integración en banda armada. Dicho en otros términos, la absolución se basa en que la prueba que obra en autos es insuficiente para apreciar la existencia del delito imputado y no, por el contrario, en que los acusados estuviesen nítidamente desvinculados de los hechos que se les imputaron".
Según el Ministerio -cuya resolución fue luego confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional-, Salah no tendría derecho a indemnización porque "no se ha producido una indubitada falta de participación" en los hechos que se le imputaron.
El TC ha anulado ahora tanto la resolución del Ministerio como la de los jueces, ordenando que Justicia vuelva a resolver la reclamación sin vulnerar el derecho de Salah a ser considerado inocente.
"No puede deslizarse ninguna sombra de duda sobre la inocencia del solicitante establecida en la resolución penal firme", dice la Sala Segunda del Constitucional aplicando la doctrina fijada por el pleno del tribunal el pasado enero.
El Constitucional subraya que el derecho a la presunción de inocencia "se proyecta sobre cualquier autoridad del Estado, no sólo la judicial".
"Por tanto", indica, "también la Administración que deniega la solicitud de indemnización puede incurrir en la violación del derecho fundamental [a la presunción de inocencia] si utiliza una argumentación que siembra dudas sobre la condición de inocente del ciudadano penalmente absuelto".
La sentencia del TC, redactada por el magistrado Antonio Narváez, explica que, al basar la denegación de la indemnización en la insuficiencia de pruebas del delito de terrorismo, "las decisiones recurridas suscitan dudas sobre la inocencia del demandante, razón por la que deben ser anuladas a efectos de que sean sustituidas por otras compatibles con el derecho del actor a la presunción de inocencia".