El Supremo condena a un profesor de la Universidad de Granada por aprobar a una alumna que no hizo el examen
Le hace responsable de un delito de prevaricación y le impone 7 años de inhabilitación por poner un sobresaliente a una alumna que no acudió al examen y le permitió obtener la Licenciatura en Pedagogía.
16 febrero, 2017 14:20Aprobar a un alumno que no se ha presentado a un examen puede costarle una condena a un profesor. Así le ha ocurrido a Fernando Peñafiel, profesor en la Universidad de Granada, a quien el Tribunal Supremo acaba de condenar a siete años de inhabilitación por un delito de prevaricación por aceptar aprobar a una alumna en un examen al que no se presentó.
Este profesor le puso un sobresaliente, lo que permitió a la joven aprobar por compensación otras asignaturas y obtener un mes después el título de Licenciada en Pedagogía. Es la primera condena del Supremo a un docente por una acción de este tipo. También se ratifican 7 años de inhabilitación por cooperar en la prevaricación a María del Carmen Cara Jiménez, quien era adjunta a la administradora de la Facultad de Ciencias de la Educación de la citada Universidad, y quien medió entre alumna y profesor.
En la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, el Supremo rechaza íntegramente el recurso del profesor contra la sentencia de la Audiencia de Granada que le condenó. Entre otros argumentos, el docente afirmaba que la nota de un examen no revestía el carácter de resolución de carácter decisorio dictada en asunto administrativo, por lo que no concurría el elemento objetivo del delito de prevaricación (dictar resolución injusta) por el que ha sido condenado.
El alto tribunal, sin embargo, contesta que la calificación en un examen, y su reflejo en el acta académica, sí constituye una resolución administrativa susceptible de determinar la comisión de un delito de prevaricación. “La decisión del personal administrativo, en general el profesor, que fija el nivel de adquisición de conocimientos, con destino al expediente del alumno, y que se refleja, al ser definitiva, en un acta, constituye pues de manera indudable un acto administrativo de resolución definitiva de un procedimiento de tal naturaleza”, indica la sentencia.
Carta blanca
El alto tribunal explica que este comportamiento no puede encajar en la libertad de cátedra. “Ésta nunca constituye –explica la sentencia--, o al menos no debe constituir, una carta en blanco para expedir la acreditación de suficiencia de conocimientos de modo libérrimo y, menos, exento de control que excluya la arbitrariedad”.
Según los hechos probados de la sentencia, J.G.A., alumna de la Facultad de Pedagogía de la Universidad de Granada, se dirigió antes del 9 de enero de 2008 a María del Carmen Cara, jefa de Sección y Adjunta a la Administradora de la Facultad de Ciencias de la Educación de la citada Universidad, exponiéndole el grave problema en el que se encontraba, pues siéndole muy difícil acudir a Granada para asistir a clases y realizar exámenes al estar trabajando en Cádiz, necesitaba aprobar alguna asignatura para poder acceder al derecho de compensación previsto en la Normativa de la Universidad de Granada, pues no reunía los requisitos exigidos para la obtención del correspondiente título, al no tener aprobadas asignaturas troncales de primer y segundo ciclo y carecer de créditos suficientes, de manera que solicitó a dicha persona una solución de dicho problema, pues pensaba abrir un Centro de Pedagogía.
María del Carmen Cara, accediendo a lo solicitado, expuso la situación al profesor titular del Departamento de Didáctica y Orientación Escolar, Fernando Peñafiel Martínez, con quien mantenía buena relación y que impartía la asignatura del primer cuatrimestre "Orientación Escolar y Tutoría", “consintiendo éste en aprobar a J.G. sin qué esta tuviera que realizar ningún examen, aun sin conocerla y sin que hubiera podido asistir a ninguna de sus clases hasta ese momento, pues entonces ni siquiera estaba matriculada”.
Asegurado ya el aprobado en la asignatura mencionada, Cara contactó por correo electrónico con la alumna conminándola a ponerse en contacto con ella, y manifestándole explícitamente que le había podido solucionar el problema, "hablando con un profe amigo mío que imparte una asignatura en primer cuatrimestre y que me ha dicho que te la va a aprobar sin que vengas ni siquiera al examen", contestándole J. en la tarde del 9 de enero de 2.008, agradeciéndole el favor que le había hecho, y diciéndole que el 14 de ese mes iría a Granada para presentar el impreso de peticiones varias para compensación y pagar la asignatura.
Sobresaliente sin presentarse
Así, y aun cuando la alteración de matrículas para el primer cuatrimestre ya había terminado el 2 de noviembre de 2.007, María del Carmen Cara procedió a matricular a J. el mismo 9 de enero, sin que conste ninguna solicitud previa al efecto ni resolución estimatoria.
“El 7 de marzo de 2008, Fernando Peñafiel hizo constar en el acta de la convocatoria ordinaria de febrero de su asignatura, que J. G.A., había obtenido la calificación de sobresaliente, y ello, sin que hubiera realizado examen de ningún tipo, y sin que tampoco hubiera asistido ésta a clase” y sin que hubiera desarrollado trabajo o tarea alguna de las indicadas en el programa de la asignatura ni ninguna otra. “En definitiva: careciendo de cualquier mérito”.
El 7 de abril de 2.008, J.G.A. aprobó por compensación las asignaturas indicadas, pudiendo cerrar su expediente tras cumplir los requisitos para superar los dos ciclos, y obteniendo el título de Licenciada en Pedagogía.