Un magistrado de la Sala Civil del Supremo, Francisco Javier Orduña, se enfrenta a la primera sanción que el promotor de la acción disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial reclama para un miembro de la cúpula judicial. Orduña fue el autor de la filtración a un periódico de una sentencia que aún no había sido notificada, movido por su interés en que su voto particular fuera destacado.
El propio Orduña admitió haber filtrado la sentencia durante una reunión de los magistrados de la Sala convocada por su presidente, Francisco Marín. Tras pedir disculpas, el juez explicó que había cometido un "error involuntario" porque pensaba que la resolución "seguramente" ya se habría comunicado a los litigantes.
El expediente abierto a Francisco Javier Orduña por el promotor de la acción disciplinaria, Antonio Fonseca-Herrero, fue consecuencia de la actuación de la Sala de Gobierno del Supremo, que, a instancia de Marín, acordó poner los hechos en conocimiento del instructor disciplinario del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Sin precedentes
No existen precedentes de acciones disciplinarias contra un juez del alto tribunal por iniciativa de la Sala de Gobierno. Sólo dos de los 12 miembros de este órgano fueron partidarios de que el asunto no trascendiera a otras instancias (el CGPJ) y se saldara con una advertencia de la propia Sala de Gobierno, sanción leve que puede imponerse sin más trámite que la audiencia del interesado.
La mayoría, sin embargo, secundó el criterio de Marín de que el comportamiento de Orduña podía constituir una falta grave o muy grave de revelación de datos conocidos en el ejercicio de la función jurisdiccional. El rango de esas infracciones disciplinarias requería enviar las actuaciones al órgano de gobierno de los jueces y la intervención del promotor de la acción disciplinaria (PAD).
Fonseca-Herrero tomó declaración a Orduña el pasado noviembre. El expedientado alegó que actuó "de buena fe" y que su "involuntario" error no tuvo trascendencia ni causó perjuicio a las partes.
A la postre, sin embargo, el PAD ha propuesto sancionar al magistrado no por una falta grave o muy grave de revelación sino por una falta leve de desconsideración, una desconsideración que, según el instructor disciplinario, no habría sido con los afectados por el pleito, a los que se notificó la sentencia más tarde, sino con los propios magistrados de la Sala.
No hacer sangre
Con una propuesta de sanción por falta leve, indicativa de que no se quiere hacer sangre, el asunto ha acabado volviendo, seis meses después, a la Sala de Gobierno, competente para resolver.
El promotor de la acción disciplinaria propone una sanción de advertencia y 100 euros de multa para Orduña. Señala que la difusión de su voto particular ocupó la mitad de la noticia, al mismo nivel que la resolución de la Sala. Destaca también que el magistrado "en ningún momento recabó información" sobre si se había llevado a cabo la notificación y sostiene que con la filtración se produjo "una afectación del buen nombre de la institución y de la profesionalidad de los compañeros de la Sala".
"La desconsideración o desatención personal con los compañeros vendría dada por no guardarles la debida fidelidad o respeto en relación con lo deliberado y acordado", indica el PAD. "Estaríamos así en el mero plano personal del deber de secreto, caracterizado por la transgresión de la confianza que los compañeros depositan en los magistrados al exponer y decidir sobre los asuntos que conocen".
Fonseca-Herrero descarta la infracción de revelación porque, aunque la filtración se produjo, "ningún atisbo de malicia es apreciable en el comportamiento" de Orduña, que accedió al Supremo procedente de la Universidad en diciembre de 2011 por el llamado quinto turno, reservado a juristas de reconocida competencia.
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