La directora de admisión de un colegio privado bilingüe de Sevilla ha sido condenada por el Juzgado de lo Penal número 3 a dos años de inhabilitación para la administración o dirección de centros educativos o de enseñanza por haber negado una plaza al hijo de tres años de un matrimonio de varones por el hecho de ser una familia homoparental.



La jueza ha estimado que Maravillas R. ha cometido un delito contra los derechos fundamentales, infracción introducida en el Código Penal en 1995 y que castiga a los que "en el ejercicio de actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho, por razón de su ideología, religión, creencias (...) sexo, orientación sexual, situación familiar..."

Los hechos se remontan a septiembre de 2011 cuando Iván V. y Ricardo L. se dirigieron por correo electrónico al colegio Yago School dado que su hijo debía comenzar su escolarización en el curso 2012-2013. En el mensaje enviado al centro, el matrimonio hizo constar su condición de familia homoparental. "Para nosotros, al no ser una familia tradicional, es fundamental que sea laico, que se trate la diversidad familiar y que sea un colegio serio, respetuoso y abierto a los nuevos modelos familiares", escribió Ricardo.

"Está completo"

Maravillas R., en su calidad de directora de admisiones del colegio, contestó al email manifestando que no podía garantizar que hubiera plaza porque tenían pocas y les emplazó a ponerse en contacto de nuevo con el centro en septiembre de 2012. Pero antes, en febrero, Ricardo volvió a escribir a la encargada de las admisiones solicitando una cita para visitar el centro. La docente le contestó de inmediato que lo lamentaba pero "estaba completo".



"La realidad", dicen los hechos probados de la sentencia, "era que en febrero de 2012, de las 41 plazas autorizadas para educación infantil de 3 años por la Consejería de Educación, al menos tres estaban libres". 22 alumnos estaban ya matriculados con preferencia por tener hermanos mayores en el centro y otros 17 niños habían sido admitidos sin esa preferencia, la mayoría de ellos con posterioridad a la primera comunicación de Ricardo L. con la condenada.



"Maravillas R. había decidido no admitir al menor dada la condición de familia homoparental de sus padres", concluye la jueza María del Rosario López, para la que no es sólo que haya existido una desigualdad de trato en el procedimiento de admisión, sino también que "el menor de la familia L. no está matriculado en el centro porque no ha recibido una igualdad de trato con el resto de los niños escolarizados en infantil de tres años”.



La magistrada constata que los 17 alumnos admitidos con posterioridad a la primera comunicación de Ricardo L. "no presentaban ninguna preferencia objetiva respecto al hijo menor de los denunciantes" y destaca que la hermana de Ricardo llamó a finales de febrero de 2012 preguntando si había plazas para niños de tres años , recibiendo una respuesta afirmativa.

Más pena que la pedida por el fiscal

La sentencia, que no es firme ya que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Sevilla, impone a la condenada una pena superior a la que solicitó el fiscal. En vez de un año de inhabilitación para las actividades relacionadas con la enseñanza, que fue lo que pidió el Ministerio Público, la jueza ha impuesto a Maravillas R. dos años, uno menos que lo que instaron los padres del niño, que ejercieron la acusación particular.



El director del centro, también juzgado, ha sido absuelto por no resultar probado que participara en las decisiones que llevaron a excluir al niño de los denunciantes.