La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha acordado este lunes, por cuatro votos frente a uno, rechazar los dos recursos interpuestos por la magistrada Angels Vivas contra el nombramiento de Antonio Recio como presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona, cargo al que ambos aspiraron y que recayó en el candidato de la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura.
La presidencia de la Audiencia de Barcelona dividió el 31 de marzo del pasado año al Consejo General del Poder Judicial. Recio logró 10 votos y Vivas, 8. Tres vocales votaron en blanco, una circunstancia que dio pie a un voto discrepante del vocal Enrique Lucas en el que sostiene que, al permitirse los votos en blanco en materia de elección de cargos judiciales y al interpretarse que la exigencia legal de obtener la mayoría simple de los vocales presentes (11 votos) equivale a la mayoría de votos emitidos, no sólo no se propician consensos sino que se posibilita que un nombramiento discrecional salga adelante con apoyos mínimos.
Junto a Lucas suscribieron otro voto discrepante las consejeras Roser Bach, Victoria Cinto, Clara Martínez de Careaga y Concepción Sáez. Defendieron que Vivas ostenta una antigüedad en la carrera judicial muy superior a la de Recio (1.200 puestos en el escalafón) y que fue postergada por razones de género y por motivos ideológicos.
Se referían a que Vivas habría sido objeto del veto de la mayoría del órgano de gobierno de los jueces que preside Carlos Lesmes por el hecho de haber suscrito en febrero de 2014 un 'manifiesto' de 33 jueces catalanes en el que se pronunciaban a favor de la legitimidad del ejercicio del 'derecho a decidir' de Cataluña sobre su ruptura con España. El texto, firmado también por el polémico juez y ex senador de Ezquerra Republicana de Catalunya Santiago Vidal, calificaba de "indiscutible" la "realidad nacional de Cataluña", lo que "conlleva indefectiblemente el reconocimiento de su derecho a decidir".
Apoyo del fiscal
El fiscal de Sala Pedro Crespo apoyó parcialmente el recurso de Vivas, aunque no por esa supuesta discriminación ideológica sino por motivos de género.
Para la Fiscalía, "en igualdad sustancial de condiciones, la normativa aplicable exige que, si no se escoge a la candidata de sexo femenino, el acto de nombramiento ha de incorporar una motivación suficientemente justificativa de las razones por las que se ha descartado esa regla de promoción de la mujer", lo que, a su juicio, no habría ocurrido en este caso.
Para la mayoría de la Sección Primera de lo Contencioso-Administrativo, en cambio, la motivación que incorporó el CGPJ al acuerdo de nombramiento de Recio pone en evidencia que no se ha producido discriminación alguna y que, a juicio de la institución que tiene la facultad de designar, los méritos de este candidato eran superiores a los de Vivas.
El acuerdo destacaba la antigüedad de Recio en la Audiencia (11 años), mientras que Vivas ha estado durante una larga etapa en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Cataluña (TSJC). Las Audiencias provinciales no tienen jurisdicción social.
El CGPJ también valoró "de forma especial" su programa de actuación, su experiencia como miembro de la comisión permanente de la Sala de Gobierno del TSJC y su condición de experto en Derecho Civil "en un momento en el que se abren importantes retos en materias propias del derecho privado como, por ejemplo, las ejecuciones hipotecarias o los productos bancarios".