La Audiencia Provincial de Lleida ha confirmado que la pequeña Nadia Nerea, supuestamente utilizada por sus padres para lucrarse a costa de las aportaciones entregadas por los ciudadanos con destino a la enfermedad que sufre la menor, seguirá viviendo con su tía materna en Mallorca, sin que Fernando Blanco ni Margarita Garau puedan ejercer por el momento la patria potestad. El primero se encuentra en prisión desde el pasado diciembre, mientras que la madre se halla en libertad provisional y tiene un régimen de visitas a su hija en presencia de otros familiares.

La Audiencia ha respaldado la decisión del Juzgado de Instrucción número 1 de La Seu d'Urgell de suspender cautelarmente la patria potestad de los progenitores de Nadia, investigados por un delito de estafa.

Ambos habían recurrido la decisión del Juzgado alegando que no había motivos para dejar en suspenso el ejercicio de la patria potestad porque la niña estaba "correctamente escolarizada, alimentada y atendida, en un ambiente familiar estructurado, relacionada socialmente, con la debida asistencia sanitaria y sin que exista un informe psicosocial o forense del que pudiera desprenderse el abandono o perjuicios sufridos por la misma".

Los jueces lo ven de otra forma. La Audiencia destaca que la suspensión de la patria potestad se ha adoptado como medida de protección de la mejor teniendo en cuenta que del resultado de las investigaciones se desprende que los padres "se habrían estado lucrando partiendo de la enfermedad de su hija menor, sirviéndose de la Asociación Nadia Nerea para la tricotiodistrofia y enfermedades raras de Baleares".

Señala, en este sentido, que Blanco y Garau "han recaudado importantes sumas de dinero, no resultando acreditado que tales cantidades hayan sido destinadas a tratamientos de la menor sino a gastos de mantenimiento ordinario familiar e incluso suntuario, ascendiendo la cuantía presuntamente defraudada a unos 918.726,14 euros".

"Instrumentalizada"

A la vista de todo ello, "no puede descartarse la consideración de víctima de la menor, cuando menos a través de su utilización como medio o instrumento para la ilícita obtención de importantes recursos económicos por parte de sus progenitores, lo cual se contrapone de forma evidente al correcto ejercicio de las obligaciones derivadas de la potestad parental", indica la Audiencia al rechazar el recurso de los padres.

La resolución argumenta que la suspensión provisional de la patria potestad "resulta procedente al objeto de evitar la instrumentalización [de Nadia] y las inherentes consecuencias negativas que la misma conlleva para el normal y correcto desarrollo de la menor, todo ello sin perjuicio de que tal medida pueda ser sometida en cualquier momento a revisión en atención al resultado que vaya ofreciendo la instrucción de la causa".

La suspensión de la potestad parental es es una medida provisional y cautelar que "únicamente habrá de mantenerse mientras ello resulte estrictamente necesario para la salvaguarda de los derechos de la menor", precisa.

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