El aval del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que las empresas prohíban el velo islámico es contrario a una decisión tomada en febrero por el juzgado de lo Social número 1 de Palma. El día 13 del pasado mes estimó la demanda interpuesta por una trabajadora del Aeropuerto de Palma a la que su compañía prohibió llevar el velo islámico (hiyab) ya que consideró que existe "vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa".
En la sentencia, se ordenó a la empresa al "cese inmediato" de "la actuación contraria" a este derecho fundamental, al restablecimiento de la situación anterior a producirse la lesión, a abonarle un total de 4.491 euros por las retribuciones dejadas de percibir por las distintas sanciones de la empresa y a indemnizarle con 7.892 euros.
Cabe destacar que la empresa Acciona sancionó a la denunciante en varias ocasiones, entre finales de 2015 y 2016, privándola de empleo y sueldo por no acatar "las normas de uniformidad".
Por su parte, la empleada argumentó que dicha situación alteró "gravemente" su estado "psíquico y emocional". "Durante este tiempo he sufrido un aborto; habiéndome causado todo ello un daño y perjuicio moral irreparable", expuso en el momento de la denuncia.
En el fallo emitido en febrero se destaca que contra esta resolución "cabe interponer un recurso de suplicación" ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB).
En concreto, la trabajadora desempeña su trabajo en el departamento de servicio al pasajero de cara al público y solicitó hacer uso del velo como expresión de su sentimiento religioso. Esto le fue autorizado de forma provisional y después negado "bajo la invocación de exigencias de uniformidad y la imagen corporativa de la empresa".
A pesar de esto, la trabajadora mantuvo el contacto con la empresa para "aclarar la situación" pero hizo uso del velo en "distintas ocasiones" en "resistencia a las instrucciones de la empresa" que la llegó a sancionar hasta en siete ocasiones.