La juez del “caso Cabacas” ha dado por finalizada la instrucción e imputado a un oficial y dos suboficiales de la Erztaintza por un delito de homicidio por imprudencia grave profesional. Al mismo tiempo hace responsable civil subsidario al Gobierno vasco.
En el auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado, emitido el 31 de marzo, la titular del juzgado de Instrucción número 10 de Bilbao, Ana Torres, considera responsables de la muerte de Íñigo Cabacas a los mandos a cargo de tres furgonetas antidisturbios que intervinieron en el callejón de la calle María Díez de Haro, donde el joven aficionado del Athletic cayó abatido por una pelota de goma.
Exculpa en cambio a los tres policías, también investigados, que declararon haber disparado durante la carga policial. Asegura que no se ha podido determinar de dónde procedió el tiro mortal y expresa su convicción de que otros agentes que no lo reconocieron también hicieron uso de sus armas reglamentarias en el callejón.
La resolución se conoce cuanto está a punto de cumplirse el quinto aniversario de la muerte de Íñigo Cabacas y tras una extensa y criticada instrucción que ha originado diferencias en el seno de la Fiscalía y levantado más de una ampolla entre la cúpula judicial y la fiscal. A lo largo de estos cinco años familiares y amigos han venido reclamando justicia y el esclarecimiento de lo ocurrido.
Íñigo Cabacas murió a consecuencia del disparo de una pelota de goma en la noche del 5 de abril de 2012 en las inmediaciones del estadio San Mamés en Bilbao, tras el encuentro de fútbol de la Champios League entre el Athletic y el Schalke 04. El partido, declarado de “alto riesgo”, contó con un dispositivo especial de la Ertzaintza, que alertada por la existencia de incidentes acudió al lugar donde cientos de seguidores del club rojiblanco celebraban la victoria de su equipo. Entre ellos el joven bilbaino, que recibió un pelotazo en la cabeza.
ACTUACIÓN DESPROPORCIONADA E IMPRUDENTE
La decisión de la juez abre la puerta al juicio oral contra los tres mandos intermedios de la Ertzaintza, aunque contra su resolución cabe recurso ante la Audiencia Provincial.
La magistrada Torres admite que ha sido “imposible determinar” de dónde salió el tiro mortal, pese a los esfuerzos realizados durante la instrucción porque ningún informe pericial ha podido clarificar la posición exacta del tirador ni el arma utilizada. Pero valora negativamente la intervención policial y estima que los disparos “se efectuaron con infracción de los principios básicos de proporcionalidad, prudencia, necesidad y seguridad”.
De esta conducta considera responsable a los mandos al frente de tres furgonetas policiales desplazadas hasta el callejón de María Díaz de Haro, que intervinieron directamente en el lapso de tiempo, de apenas dos minutos y medio, en el que sitúa el disparo que hirió mortalmente a Cabacas.
Uno es oficial, el mando de mayor graduación en el lugar y responsable del dispositivo desplegado en la zona, “que tenía como misión fundamental mantener la seguridad ciudadana y gestionar los problemas de orden público” que pudieran presentarse. Los otros dos, que ordenaron cargar a los agentes, tienen categoría de suboficial.
La juez se apoya en las grabaciones telefónicas, en las comunicaciones por radio de los ertzainas con el jefe de operaciones que permanecía en la comisaría de Deusto , y en lo recogido por las cámaras de seguridad como elementos “objetivos” para reconstruir, junto con algunos testimonios, “parte de los hechos” de lo que sucedió aquella noche.
Relata las peleas y agresiones en la zona que motivaron la llegada de las dotaciones policiales, así como el lanzamiento de botellas y otros objetos contundentes que sufrieron los agentes, pero no considera “de absoluta relevancia” si los ataques se produjeron antes o después de que los ertzainas hicieran uso de sus armas. Centra el análisis en si en el momento en el que Cabacas recibió el impacto “era proporcional y necesario, o no, que se estuviera lanzando pelotas”.
La magistrada Torres sitúa el disparo mortal entre las 23.37, 07 y las 23.39, 54 horas; periodo de tiempo en el que por testimonios y grabaciones escuchadas estima “bastante probable” que más agentes de los que lo reconocieron emplearan sus armas.
Recuerda la normativa del uso de material antidisturbios vigente entonces en la Ertzaintza, que impedía disparar a una distancia inferior a 25 metros, y enumera las circunstancias por las que se “infringieron las normas elementales de prudencia profesional”.
Ni la distancia desde el punto de disparo era la adecuada, ni tampoco la utilización de pelotas de goma en aquel lugar, dado que las furgonetas antidisturbios taponaban la salida y dejaban a los congregados una única e insuficiente vía de escape al fondo del callejón. Igualmente, en el momento de la carga “no concurrían circunstancias de grave riesgo”, ni para los agentes ni para terceras personas, que justificasen el uso de los lanzapelotas, puesto que ese momento la plaza estaba bastante “despejada” y los ertzainas disponían de escudos protectores para afrontar el lanzamiento de “algunos objetos sueltos”.
“(…) La distancia a la que se permitieron los disparos con pelota era mortal de necesidad si se alcanzaba una parte corporal como el cráneo, sin que por las características de estas municiones pueda controlarse por el tirador que no va a alcanzar partes vitales”, concluye la juez.
En el auto subraya que pese a que las condiciones “infringían los más elementales principios profesionales de actuación”, los dos suboficiales dieron la orden de efectuar cargas policiales con pelotas de goma, mientras que el oficial al mando permitió primero y luego ordenó el uso de ese material antidisturbios. La magistrada es especialmente severa con este último por haber generado “un riesgo inadmisible, que se materializó en un fatal resultado, cuando precisamente su función era la de garantizar la seguridad ciudadana”.