No existe una "base probatoria sólida" que permita imponer a Pedro R.E. casi medio siglo de prisión por la denunciada violación de sus tres hijastras en el municipio coruñés de A Baña, afirma la Sala Penal del Supremo en una sentencia que ha provocado conmoción en A Coruña por la absolución del hombre, puesto en libertad el pasado 17 de marzo.
El juicio contra el acusado -que ha estado en prisión durante dos años y cuatro meses para resultar finalmente exonerado- tuvo una gran incidencia social, con manifestaciones en apoyo a las mujeres ante la sala de vistas. La Audiencia Provincial de A Coruña impuso a Pedro R.E. 44 años de cárcel por tres delitos continuados de agresión sexual, aunque le absolvió de delitos contra la libertad sexual de su esposa, Patricia D.D., y de maltrato físico y psíquico habitual.
La sentencia ahora revocada por el Supremo era estremecedora. De acuerdo con lo que los jueces gallegos consideraron probado, Pedro R.E., de 48 años, anteriormente condenado por impago de pensión a su primera esposa, se instaló en 2004 en A Baña con Patricia D.D., la hija menor común de ambos, P., y las tres hijas de dos anteriores matrimonios de Patricia: M, nacida en 1991; C., nacida en 1996 y P., nacida en 1998.
Pedro "ejercía sobre las entonces menores un duro control, con una asignación estricta de tareas domésticas, de ayuda en el campo y en el cuidado de los animales, aprovechando su condición de cabeza de familia y la dependencia económica que todos los miembros de la unidad familiar tenían con él, con empleo de fuerza física, castigos, infundiendo miedos, sumisión y temores para doblegar su voluntad", señaló la Audiencia de A Coruña.
Según esa sentencia, conforme las niñas iban alcanzando la pubertad, el padrastro empezaba a realizarles tocamientos para pasar al poco tiempo a violarlas, incluso con una frecuencia semanal. "La mecánica era siempre la misma: él la agarraba con fuerza, la sujetaba o empujaba contra una pared o algún objeto y así vencía su resistencia a ser penetrada", relataba la Audiencia, según la cual la violencia empleada por el acusado dejaba marcas en los brazos y muslos de las niñas, a las que amenazaba con echarlas de casa y dejar morir a su madre. En octubre de 2014, tras una discusión, Patricia D.D. denunció a su esposo por violencia familiar y, posteriormente, sus tres hijas mayores denunciaron las agresiones sexuales.
El diario, las sábanas
¿Qué ha ocurrido para que una condena a 44 años de prisión dictada por tres magistrados de la Audiencia Provincial acabe en un fallo absolutorio en el que han coincidido cinco jueces del Tribunal Supremo? La sentencia de la Sala Penal afirma que "pudiendo ser veraces y ajustarse a la realidad las declaraciones de las víctimas, afloran sin embargo datos que les privan del carácter absolutamente concluyente que reclama una condena".
El Supremo, que ha estimado el recurso de casación interpuesto por el letrado Estanislao de Kotstka Fernández, defensor de Pedro R., considera, en primer lugar, "llamativa" la ausencia de datos externos que corroboren la versión de las tres chicas y la madre, que fueron la prueba de cargo esencial.
Los vecinos que, según ellas, presenciaron algunos episodios de intimidación del padrastro las desmintieron durante el juicio. Aseguraron que las relaciones que percibieron entre el acusado y las denunciantes eran "cordiales y afectuosas", algo contradictorio con la declaración de C., que manifestó que su padrastro le pegaba delante de esos vecinos.
Un diario que, según C., utilizaba para narrar las agresiones sexuales fue reclamado por el fiscal y el juez pero "incomprensiblemente no aparece". Unas sábanas sobre las que, también según C., se habrían consumado las últimas violaciones y que no habían sido lavadas presentaban restos biológicos de una de las hermanas y de la madre, "pero ni rastro de algún vestigio que pudiese demostrar el contacto del procesado con ellas ni tampoco, asombrosamente, de la propia C., dato que alimenta especulaciones nada favorables para la hipótesis acusatoria".
En segundo lugar, las declaraciones de las víctimas variaron a lo largo del procedimiento en aspectos "nada secundarios", como el número de veces en que fueron violadas o las fechas aproximadas en que los hechos se produjeron. "Es lógico", señala el Supremo, "que partiendo del oscuro escenario relatado, que se remontaba a varios años atrás, no puedan concretarse fechas exactas y número preciso de agresiones. Pero, desde esa natural indefinición hasta el grado de desajuste que media entre referirse al principio a diez veces para, pocos días después, hablar de más de un centenar de ocasiones en que se produjeron agresiones se recorre un trecho que por largo resulta menos comprensible".
"Motivaciones ajenas"
En tercer lugar, hay datos que indican "posibles motivaciones ajenas al puro afán de ajustarse a la realidad de lo sucedido". Las denuncias por las agresiones sexuales se interponen "cuando se acaba de romper la convivencia y como continuación de una inicial denuncia de la madre por violencia intrafamiliar formulada a las pocas horas de que el procesado abandonase el domicilio familiar". La madre también denunció haber sido víctima de violaciones por parte de Pedro R. pero, contradictoriamente, no le acusó de ello pese a estar personada como acusación particular. "Aunque solo constituya testigo de referencia de las acusaciones formuladas por sus hijas, su crédito queda seriamente erosionado e indirectamente salpica y emborrona la credibilidad de las otras denunciantes", señala el Supremo.
Para la Sala, influye igualmente en la credibilidad de la madre el hecho de que también denunció a su primer marido por abusos sexuales a su hija mayor, un procedimiento que fue archivado. El ex marido declaró que también fue denunciado por Patricia D.D. por matrato y el juez que vio el caso concluyó que "la denunciante ha utilizado torticeramente la ley para su beneficio".
Patricia D.D. también denunció en otra ocasión a su madre y a sus hermanas, lo que provocó detenciones aunque no acabó en condenas. Igualmente, en 2010 denunció a Pedro R., aunque luego retiró esta denuncia. Todo ello "sugiere falta de fundamento y demasiada proclividad a acudir a los tribunales penales", indica la Sala Penal.
Los whatsapp
El tribunal destaca, en cuarto lugar, "el amplio repertorio" de mensajes que el denunciado intercambió a través de WhatsApp con su esposa e hijastras en los meses inmediatamente anteriores a la denuncia. Para el Supremo esos mensajes "revelan unas relaciones intrafamiliares afectuosas que no se compadecen ni mal ni bien con el clima de abuso, vejaciones, agresiones y terror que describen las denunciantes".
En uno de esos mensajes Patricia D.D. "propone al procesado relaciones sexuales con una terminología de manifiesta cercanía y sintonía", pero en su declaración judicial dijo expresamente que solo tenían relaciones sexuales cuando él la obligaba.
Otro mensaje muestra la contrariedad de una de las hijastras, C., por no contar con su padrastro en su fiesta de graduación. "La propia C. conmina cariñosamente a su padrastro a volver pronto a casa para reanudar la convivencia. Y lo hace insistentemente en una secuencia de mensajes que se hacen inimaginables dirigidos por la víctima de unas reiteradas violaciones (todos los días en las últimas semanas) a su agresor", indica el Supremo.
"Otros datos externos constituyen signos de una convivencia aparentemente cordial", añade el tribunal en quinto lugar. Durante el procedimiento se acreditó que tanto Patricia D.D. como sus hijas visitaron a Pedro mientras estuvo en prisión por las condenas por impago de pensiones a su anterior esposa.
Tampoco cuadra con la denuncia del comportamiento de un "auténtico depredador sexual" el hecho de que la hijastra M. aceptase un trabajo en el mismo establecimiento que Pedro, lo que la obligaba a viajar con él y a compartir solos un apartamento en otra población.
Para el Supremo, el estrés o el cuadro ansioso-depresivo apreciado por los informes psiquiátricos en las jóvenes "no es definitivo. Puede estar generado por muy diferentes causas a la vista de unas biografías no fáciles y en algún caso fragilidad psíquica diagnosticada y tratada".
A su juicio, la credibilidad que los informes psicológicos otorgaron a los testimonios de las denunciantes lo que significa es que "no se han encontrado datos que permitan sostener su mendacidad". Pero se han identificado "quiebras y agujeros en las declaraciones prestadas por las testigos de cargo" que, junto con la prueba de descargo, las han convertido en "insuficientes, por su debilidad objetiva y su incompatibilidad con sólidos elementos exculpatorios, para generar la exigible certeza más allá de toda duda razonable".
Presunción de inocencia
"En esta encrucijada entre dos opciones que dejan ambas posos de insatisfacción", concluye el Supremo, nuestro sistema procesal obliga a seguir el camino "que proporciona la seguridad de que ningún inocente será condenado aunque sea a costa de asumir el riesgo de impunidad de infracciones muy graves".
"En casos como éste", enfatiza, "la presunción de inocencia se alza impidiendo una condena no asentada en una prueba concluyente y rotunda. No basta la convicción subjetiva del juzgador. Se hace precisa esa base probatoria sólida que aquí se echa en falta".