Un hombre acaba de ser absuelto de la acusación de asesinato y obstrucción a la justicia por atropellar a un vecino con el que tenía 80 pleitos pendientes. La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado el veredicto del Jurado, que considera que no se puede declarar culpable a Maximino porque no hay pruebas de la intencionalidad, es decir, de que hubiera identificado al peatón como la persona con la que tienen diversos procesos judiciales abiertos.
En el momento del atropello, Maximino, vecino de Cedeira (A Coruña) no llevaba gafas a pesar de necesitarlas y tomaba medicamentos para la depresión que le vieron alteradas sus capacidades volitivas. Sin embargo, el jurado popular sostiene que el hecho de que diera un volantazo para intentar evitar el impacto es prueba suficiente para certificar que no estaba en su ánimo acabar con su vida.
Los hechos ocurrieron el 10 de agosto de 2012. Maximino C. puso en marcha el vehículo de empresa, y si ver a Juan José G.C., que caminaba por la calzada en dirección a su coche, le alcanzó a entre 37 y 47 kilómetros por hora.
La muerte de la víctima fue consecuencia del impacto recibido por el coche del acusado, que provocó su proyección y desplazamiento violento a una distancia aproximada de entre 6 y 8 metros y terminó impactando contra su propio vehículo, que se encontraba estacionado en el margen derecho de la calzada. La víctima quedó en posición de cúbito supino (tumbado hacia arriba) con la parte inferior del cuerpo bajo la carrocería de su propio vehículo y totalmente pegadas sus piernas a la rueda delantera.
Sin gafas y con antidepresivos
Tras comprobar que la víctima, de 76 años, había fallecido, Maximino sufrió problemas respiratorios y de aturdimiento y por lo que tuvo que ser ingresado.
El tribunal certifica que el acusado necesitaba gafas para conducir, y no las llevaba, y se había tomado abundantes fármacos antidepresivos y ansiolíticos pautados médicamente por una depresión grave, por lo que tenía “notablemente limitadas en el momento de los hechos sus capacidades intelectivas y/o volitivas”.
Sin embargo, para el Jurado no hay ninguna prueba de que el acusado viera pasar caminando a su altura a la víctima mientras se hallaba en el interior de su automóvil. Durante el juicio, sus empleados lo único que pudieron afirmar es que ellos mismos sí lo vieron pasar, pero en modo alguno habrían sido capaces de acreditar que el acusado hiciera lo propio, “especialmente si también se asume que no llevaba puestas las gafas graduadas en ese momento”, recoge la sentencia.
No había “inquina”
Tampoco quedó probado, según el Jurado, que Maximino tuviese inquina a la víctima, pues la realidad documental probaría que fue la víctima quien interpuso “numerosísimas demandas y denuncias” contra el ahora acusado, pero no al revés. Durante la vista oral, algún testigo sostuvo que “el acusado no habría hecho manifestación alguna denotativa de odio o resentimiento hacia la víctima, aunque sí de cautela y prevención hacia esa persona por su carácter conflictivo y su historial judicial como litigante (actividad concretada en los alrededor de 80 pleitos entablados contra el acusado)”.
Durante la investigación de los hechos, la Guardia Civil sí vio intencionalidad pero el Jurado optó por asumir la tesis de la Policía Local de Cedeira que la negó. “No habiéndose probado que el acusado se hubiese apercibido de la identidad del peatón en el momento de poner en marcha su vehículo, como lógico corolario entiende el Jurado que no habría resultado probada la comisión del hecho con un propósito de venganza por los diferentes pleitos mantenidos con la víctima”.
Asimismo, se tiene en cuenta la testifical del hijo del acusado “expresiva de que su padre habría reunido en su día a la familia dándoles expresas instrucciones de evitar todo contacto con la víctima para eludir posibles conflictos”.
En cuanto a las condiciones psicofísicas del conductor, se estima probado que padecía un trastorno depresivo mayor y que consumía un tratamiento farmacológico consistente en antidepresivos y ansiolíticos que le había sido médicamente pautado, el cual no habría anulado sus capacidades intelectivo/volitivas, “pero sí las habría limitado notablemente”.
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