El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno de los jueces, tendrá que pronunciarse sobre la trascendencia de una supuesta actuación del instructor de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, quien, de acuerdo con una conversación interceptada durante la Operación Lezo, habría pedido a Ignacio González que colocara a su esposa en la Comunidad de Madrid. González, ex presidente del Gobierno madrileño, está en prisión desde el pasado viernes por orden de Velasco.
El abogado José Luis Mazón, en representación del partido político Contrapoder, ha presentado este miércoles una denuncia ante el CGPJ para que esta institución determine si el hecho es cierto y si, en ese caso, Velasco podría haber incurrido en una falta muy grave consistente en "el abuso de la condición de juez para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales" (artículo 417.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Toda denuncia sobre la actuación de un juez debe ser objeto de un informe de la jefa del Servicio de Inspección, Esperanza Córdoba, en el plazo de un mes. Habitualmente se pide al juez afectado que exponga las consideraciones que desee sobre la denuncia y luego la Inspección decide si procede el archivo, la apertura de diligencias informativas para realizar más averiguaciones o la apertura directa de un expediente disciplinario.
La denuncia de Contrapoder se basa en la información publicada por EL ESPAÑOL en la que se daba cuenta de que el instructor de la Operación Lezo se ofreció a abandonar la investigación sobre Ignacio González momentos antes de tomarle declaración dada la existencia de una grabación interceptada por la Guardia Civil. En ella, el expresidente de Madrid aseguraba que Velasco podría estar contaminado para investigarle, ya que la Comunidad, con González al frente, contrató a la esposa del juez, que es abogada, para que prestara servicios legales tras una presunta petición del magistrado. No obstante, ni Ignacio González, ni su defensa ni la Fiscalía vieron motivo alguno de abstención o recusación.
La denuncia se centra en si esa petición pudo tener lugar realmente. "Si existe esa grabación y su mujer ha sido efectivamente contratada, lo que parece que es cierto, que lo ha sido dentro del organigrama de la Consejería de Asuntos Sociales dependiente del Gobierno presidido entonces por González, los hechos son gravísimos", sostiene el denunciante.
En su opinión, si un juez pide a un político trabajo para su mujer "evidentemente tiene interés directo o indirecto en devolverle el favor y se tiene que abstener a la fuerza".
Apariencia de imparcialidad
"Velasco se ofrece a apartarse si se lo pide el propio presunto patrocinador del empleo de su mujer, como si la apariencia de imparcialidad fuera cosa dependiente de que él quiera o de que lo pida el encausado, que puede tener interés en que más adelante le devuelva el favor. La prisión incondicional no lava la presunta acción del juez pidiendo empleo para su mujer a quien luego instruye causa penal", añade la denuncia, que considera que la posible infracción disciplinaria estaría en "colocar el juez a la mujer valiéndose de sus influencias profesionales".
La denuncia recuerda también que del Juzgado Central de Instrucción número 6 pudo salir el 'chivatazo' de que Ignacio González y Edmundo Rodríguez Sobrino tenían interceptadas sus comunicaciones meses antes de que se produjeran sus detenciones.