La prisión permanente revisable, en vigor desde julio de 2015 tras su polémica incorporación por el PP al Código Penal, no es aplicable a José Emilio Suárez Trashorras, condenado a 34.715 años de prisión por haber proporcionado los explosivos utilizados en los atentados islamistas del 11-M. Así lo ha decidido la Sala Penal del Tribunal Supremo en respuesta a un recurso del condenado, que pidió que su condena fuera sustituida por la prisión permanente revisable al considerar esta pena más favorable a la hora de obtener permisos de salida, el tercer grado penitenciario y la libertad condicional.
Pese a la aparente entidad de la condena, el tiempo máximo que Suárez Trashorras pasará en prisión será de 40 años, hasta marzo de 2044, cuando tendrá 67 años de edad. 40 años era el plazo máximo de estancia en prisión hasta la introducción de la prisión permanente revisable, aplicable a los delitos de especial gravedad.
Según Suárez Trashorras, la nueva pena le sería más beneficiosa porque con la condena a 40 años no podrá acceder a permisos ordinarios de salida y al tercer grado penitenciario (régimen abierto) hasta que no haya cumplido de forma efectiva 32 años de cárcel, en el mejor de los casos. Además, no podrá optar a la libertad condicional hasta que haya extinguido 35 años de prisión.
Sin embargo, según el condenado, con la prisión permanente revisable podría optar al tercer grado una vez cumplidos los 20 años de cárcel y a permisos penitenciarios a los 12 años.
El Código Penal establece que tendrán efectos retroactivos las leyes criminales que favorezcan al reo, aunque entren en vigor cuando ya haya sido condenado y esté cumpliendo la pena.
El Supremo argumenta que, en principio, la prisión permanente revisable es de mayor gravedad que los 40 años de prisión impuestos a Trashorras. "Y, aunque pueda tener una duración menor en privación efectiva de libertad, esa posibilidad depende de la decisión del Tribunal, que habrá de valorar las circunstancias del penado, las cuales, en la medida en que dependen de cada caso concreto, no pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de la determinación de la disposición más favorable".
Reducción poco probable
De todas maneras, añade la Sala, "no consta ningún dato que permita sostener que la expectativa de una reducción del tiempo de cumplimiento de la pena de prisión permanente revisable pudiera ser considerada como razonable" en el caso de este condenado por los atentados más graves sufridos por nuestro país, en el que perdieron la vida 192 personas.
Además, Suárez Trashorras "parte de un error" ya que, de aplicársele la nueva pena, no sería una única prisión permanente revisable sino 192 penas de esa clase. De esta forma, el acceso al régimen abierto y a la suspensión del resto de la pena requeriría haber cumplido 32 años y 35 años de permanencia efectiva entre rejas, es decir, el mismo tiempo que con la condena a 40 años.
En cuanto a los permisos, el Supremo razona que con la prisión permanente revisable existe la opción a disfrutar de salidas a los 12 años de cumplimiento, pero con la anterior redacción del Código Penal el período mínimo para acceder a permisos es de 10 años, por lo que también le resulta más beneficiosa la regulación vigente en el momento de cometer los hechos criminales. En teoría, Trashorras habría podido acceder a permisos desde 2014, aunque su disfrute no es preceptivo sino que depende de las circunstancias de cada condenado y de la gravedad de sus delitos.