División en el Supremo por la condena a un tuitero que pidió la vuelta de ETA "para echar a bombazos a Rajoy"
El tribunal mantiene por 3 votos a 2 la condena. Uno de los jueces discrepantes sugiere que "debiera dar lugar al amparo del TC".
22 mayo, 2017 02:06Noticias relacionadas
La condena por enaltecimiento del terrorismo y humillación a sus víctimas impuesta por la Audiencia Nacional a un hombre que envió 13 tuits elogiando los atentados de ETA y pidiendo su vuelta a las armas ha generado un intenso debate en la Sala Penal del Supremo, que ha acabado convalidando la pena de prisión -si bien rebajada- con la discrepancia de dos de los cinco miembros del alto tribunal.
José R.M. fue condenado por la Sección Penal Tercera de la Audiencia Nacional a un año de prisión y siete de inhabilitación absoluta por la publicación en una cuenta abierta de Twitter, entre abril de 2012 y noviembre de 2013, de mensajes en los que celebraba los crímenes de ETA. En el primero de ellos señalaba: "Nunca dejaré de agradecer que #ETA asesinara de forma tan perfecta a Carrero Blanco. No todo es malo en el terrorismo".
A ese siguieron otros en los que afirmaba que "es una verdadera lástima que ZP disolviera ETA, ahora estaría matando maderos, políticos del PP, bankeros y demás chusma indeseable" y"cuando estaba ETA el PP no estaba tan crecidito igual va siendo hora de que vuelvan y peguen unos tiros".
En otros tuits indicaba: "El próximo 13 de mayo hubiera sido el cumpleaños de Miguel Angel Blanco pero ooooh ETA le metió dos tiros en la chola #quesejoda#pudrete" o "Por favor que vuelvan ETA, GRAPO, GAL o cualquiera que eche del gobierno a bombazos a Mariano Rajoy y a toda su puta estirpe".
El Supremo rechaza que esos mensajes puedan estar amparados por las libertades de expresión o ideológica del acusado. “Un mero repaso de los enunciados de los mensajes difundidos por el acusado evidencian que estamos ante un caso que desborda los anchos linderos de las libertades ideológica y de expresión y que la respuesta penal es legítima. Los textos, cortos en palabras pero ricos en visceralidad, crueldad y sentimientos de odio, hablan por sí solos", afirma la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral.
Rebaja de la pena
No obstante, la Sala ha rebajado a nueve meses de prisión la condena al aplicar una circunstancia atenuante analógica de trastorno psíquico (que la Audiencia Nacional no apreció) basándose en el hecho acreditado de que el condenado "ha seguido desde 1998 diversos tratamientos psiquiátricos acordes a los variados diagnósticos de su sintomatología y padece un síndrome delirante sensitivo de referencia con un trastorno paranoide de la personalidad que no alteraba, al tiempo de la publicación de los anteriormente referidos tuits, el contenido de su pensamiento".
Aunque el Supremo rechaza la exención de responsabilidad penal instada por la defensa porque "no se pueden cuestionar la conclusiones del único informe pericial [realizado por una médico forense] a base de intuiciones de profanos o percepciones voluntaristas", sí considera que "concurren claros y variados trastornos psíquicos que han afectado seriamente a la biografía del recurrente, con repercusiones negativas en su ámbito laboral, necesidad de bajas, sentimientos de hostilidad hacia su entorno laboral. Pueden ser desencadenantes de un enrarecimiento del carácter".
En la valoración de esa prueba pericial que ha determinado la condena del tuitero se centra la discrepancia de los magistrados Luciano Varela y Joaquín Giménez.
Varela reprocha duramente a la Sala su "voluntad condenatoria" y argumenta que "si la existencia de la causa de exención de la responsabilidad penal ha sido objeto (o debiera haberlo sido) de debate por su trascendencia para decidir sobre la culpabilidad y subsiguiente condena, su exclusión ha de constar con igual certeza". "¿Cómo podemos decir que se respeta la presunción de inocencia si el acusado tiene que probar algo para asegurar que recibirá una absolución?", se pregunta.
El informe de la forense
El magistrado discrepante subraya que "ningún médico, forense o no, se encuentra en mejor situación que el jurista para concluir sobre la aplicabilidad de la causa legal de inimputabilidad". En este sentido, critica que "la forense que informa en esta causa no está exenta de cierto atrevimiento cuando proclama en su informe escrito que es objeto de su pericia 'valorar la influencia de la patología mental sobre su imputabilidad'" y cuestiona que haya excluido patologías que sí fueron afirmadas por los psiquiatras que atendieron al acusado a lo largo del tiempo.
"Donde ya la conclusión del informe es incluso algo más que cuestionable", añade, "es cuando, sin otro argumento que remitir a antecedentes documentales, la forense concluye nada menos que no existía afectación de facultades cognitivas y/o volitivas ¡en el momento de producirse los hechos!, sin que exponga las reflexiones para ese dato cronológico".
Varela concluye que "la decisión de la mayoría se aparta del modelo de sentencia o resolución jurisdiccional que nuestra Constitución postula: no es motivada ni en los datos empíricos que asume acríticamente de un informe pericial cuestionable ni pondera los datos contextuales, en particular los personales del acusado, para llegar a un juicio de tipicidad conforme a una previsión penal que exige una relevancia infinitamente superior a las circunstancias del caso aquí juzgado para poder merecer la pena de prisión en una sociedad democrática, lo que quizás debiera dar lugar al amparo constitucional del penado antes que su condena".
Salto en el vacío
En su voto, también discrepante, el magistrado Joaquín Giménez defiende la aplicación de la eximente completa de trastorno psíquico, con la imposición al acusado de la prohibición de acceder a redes sociales como medida de seguridad.
El magistrado también critica que el tribunal haya aceptado "pasiva y acríticamente" la conclusión del informe pericial que "choca abiertamente" con los datos que existen en el procedimiento judicial sobre la salud psíquica del acusado.
A su juicio, la rotunda conclusión del informe pericial de que cuando ocurrieron los hechos no estaban afectadas sus capacidades cognitivas ni volitivas “es un verdadero salto en el vacío tan claro como clara es la extrañeza y que incluso para un profano puede parecer tal conclusión”.
El magistrado destaca que "es claro que no se está en una psicopatía, sino en una psicosis. Más aún, la larga data de tratamientos psiquiátricos, unido a la complejidad y diversidad de diagnósticos conduce a la conclusión contraria de la sostenida en el informe médico y por tanto ese síndrome con origen en la esfera laboral se proyectaba en otras esferas y concretamente en la redacción de los mensajes" difundidos en Twitter.