La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional se ha pronunciado a favor de que se otorgue el amparo a los ocho condenados por asediar a los miembros del Parlament de Cataluña el 15 de junio de 2011, cuando cientos de manifestantes trataron de impedir el acceso de los diputados a la Cámara, les increparon e insultaron y vertieron líquidos y sprays sobre ellos.
El entonces presidente del Gobierno catalán, Artur Mas, cuyo coche fue golpeado y zarandeado, tuvo que acceder en helicóptero al Parlament, que ese día debatía los presupuestos de la comunidad autónoma. "Aturem el Parlament, no deixarem que aprovin retallades" ("Paremos el Parlamento no permitiremos que aprueben recortes") era el lema de la concentración.
El dictamen favorable a los condenados presentado por la Fiscalía del TC ha causado un notable malestar en la Fiscalía del Supremo por lo que supone de desautorización de su actuación y también por contrariar el principio de unidad de actuación que rige en el Ministerio Público.
Fue la Fiscalía del Supremo la que logró la condena de los que asediaron a los diputados catalanes gracias al recurso de casación que interpuso contra el fallo absolutorio dictado, por dos votos frente a uno, por la Audiencia Nacional.
"Admitir cierto exceso"
En este órgano fueron juzgados los hechos en primera instancia. La Fiscalía de la Audiencia Nacional acusó a 19 personas identificadas por la Policía como participantes en los incidentes y pidió para ellas cinco años y medio de prisión por delitos contra una institución del Estado y atentado a la autoridad.
En una sentencia de la que fue ponente el magistrado Ramón Sáez, la Audiencia señaló que "cuando los cauces de expresión y de acceso al espacio público se encuentran controlados por medios de comunicación privados, cuando sectores de la sociedad tienen una gran dificultad para hacerse oír o para intervenir en el debate político y social, resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación si se quiere dotar de un mínimo de eficacia a la protesta y a la crítica, como mecanismos de imprescindible contrapeso en una democracia que se sustenta sobre el pluralismo, valor esencial, y que promueve la libre igualdad de personas y grupos para que los derechos sean reales y efectivos, como enuncia la Constitución".
"La conducta de los acusados fue más allá de la simple participación en una manifestación pacífica como ejercicio del derecho de reunión", replicó la Fiscalía del Supremo en su recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional. "Una manifestación pacífica no trata de impedir el acceso a los parlamentarios a su sede, ni les obliga a acceder en helicóptero, ni necesita golpear los vehículos en los que viajaban, ni les increpa de forma amenazante, ni se confronta físicamente con ellos".
Tres años de prisión
La Sala Penal del Supremo, en una sentencia de la que fue ponente su presidente, Manuel Marchena, acogió el criterio de la Fiscalía y condenó a penas de tres años de prisión a los ocho acusados identificados como autores de las conductas más agresivas e intimidantes.
Por cuatro votos a uno, el alto tribunal afirmó que la Audiencia Nacional había incurrido en un "patente error" al analizar los derechos fundamentales en conflicto, la libertad de expresión y el derecho de reunión, por un lado, y, de otro, el derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos a través de los representantes democráticamente elegidos.
El Supremo señaló que la sentencia absolutoria "altera las claves constitucionales que han de presidir la tarea jurisdiccional de ponderación. Y lo hace recurriendo a una errónea y traumática desjerarquización de uno de los derechos convergentes: el derecho constitucional de participación política a través de los legítimos representantes en el órgano legislativo".
También destacó que la libertad de expresión y el derecho de reunión no pueden operar como elementos neutralizantes de otros derechos y principios indispensables para la vigencia del sistema constitucional. "Paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supone afectar no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático", señaló.
Sin modificar los hechos declarados probados por la Audiencia Nacional, el Supremo concluyó que la conducta de los condenados fue delictiva porque "contribuyeron con su acción a reforzar la violencia e intimidación sufrida por los diputados autonómicos impidiéndoles el normal desarrollo de sus respectivas funciones representativas".
El amparo
La Fiscalía del TC ha pedido ahora el otorgamiento del amparo a los condenados y la revocación del fallo condenatorio dictado por el Supremo por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al haber apreciado, sin oírles, que los condenados tuvieron la intención de intimidar a los diputados catalanes en el ejercicio de sus funciones.
Pese a los informes negativos de los letrados, las demandas de amparo fueron admitidas a trámite por el Constitucional a propuesta de los magistrados entonces ponentes, Pedro González-Trevijano y Encarnación Roca.
No obstante, debido a una reorganización del trabajo tras la última renovación del tribunal, las ponencias de este asunto han sido asumidas por Cándido Conde-Pumpido. El nuevo magistrado del TC proviene precisamente de la Sala Penal del Supremo, órgano que aspiró a presidir aunque el finamente elegido fue Marchena.