La Sala Civil del Tribunal Supremo ha fallado a favor de los arrendatarios de viviendas de protección oficial de promoción pública en Madrid a los que el Ayuntamiento, en la etapa de Ana Botella (PP), quería desalojar por interpretar que el plazo de arrendamiento previsto en el contrato había terminado.

En una sentencia conocida este miércoles, el Supremo se pronuncia sobre qué legislación hay que aplicar a la hora de extinguir los contratos de arrendamiento suscritos por los particulares con el Ayuntamiento. Lo ha hecho al resolver el caso de una familia que arrendó en 2005 una vivienda de protección oficial promovida por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) en la zona de Sanchinarro y respecto a la que recibieron un requerimiento de desalojo.

La EMVS les demandó en 2013 y, aunque el juez de Primera Instancia dio la razón a los inquilinos, la Audiencia Provincial de Madrid falló a favor de la empresa municipal, declarando "haber lugar al desalojo interesado".

BLOQUEADO EL DESALOJO

El Supremo revoca ahora el fallo de la Audiencia, con el consiguiente bloqueo del desalojo. En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas, la Sala Civil ha estimado el recurso de casación interpuesto por los arrendatarios contra la sentencia que había acordado el desahucio por terminación del plazo fijado en el contrato.

La EMVS pretendía el desahucio por expiración del plazo con base en las normas generales del Código Civil y de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Mientras que la sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al entender que existía una evidente contradicción entre las cláusulas contractuales relativas a la duración del contrato y que este debía interpretarse en favor del arrendatario, que nada había tenido que ver en la redacción de tales cláusulas, la Audiencia de Madrid acogió las pretensiones de la EMVS.

El Supremo mantiene ahora en su integridad el fallo del Juzgado de Primera Instancia. Tras constatar las sentencias contradictorias que han dictado en esta materia las distintas secciones de la Audiencia de Madrid y subrayar que la EMSV ha desistido de los recursos de casación que había interpuesto contra las resoluciones que no le habían sido favorables, la Sala Civil considera que tanto la duración del contrato de arrendamiento como sus prórrogas están contenidas en las estipulaciones segunda y tercera del contrato, así como en el Decreto de la Comunidad de Madrid 100/1986, de 22 de octubre, por el que se regula la cesión en arrendamiento de las viviendas de protección oficial de promoción pública.

Concluye, de esta forma, que es la legislación administrativa la que fija el plazo de duración de estos contratos al establecer un sistema de prórroga forzosa bianual si el arrendatario mantiene las condiciones exigidas en el artículo 1 de la norma (ingresos anuales inferiores a 2'5 veces el salario mínimo interprofesional anual) y si no es titular o poseedor de otra vivienda por compraventa o arrendamiento o cualquier otro título en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Según la sentencia, esta previsión excluye que se trate de un plazo indefinido, indeterminado o inexistente contrario a la temporalidad que es esencial al contrato de arrendamiento.

El Supremo señala que no se pueden interpretar las estipulaciones del contrato de arrendamiento en el sentido de permitir a cualquiera de las partes para dar por terminado el contrato con un preaviso de un mes de antelación en cualquier momento y en cualquier circunstancia, sino que el arrendador únicamente puede desalojar al arrendatario cuando dejen de cumplirse los requisitos que le autorizan a permanecer en la vivienda o cuando lo autorice la ley.