El juez no ve indicios de que Rato utilizara su cargo en Economía para favorecer a su familia
- No da credibilidad al último informe de la UCO que señalaba que las empresas de la familia Rato facturaron 30 millones de euros durante en el Gobierno de Aznar.
El juez Antonio Serrano Arnal ha acordado el archivo de la parte de la investigación sobre Rodrigo Rato que afecta a un posible blanqueo de capitales a través de empresas familiares durante su época como ministro de Economía. No obstante, mantiene abierta otra gran parte de la investigación por el blanqueo de su patrimonio personal.
El instructor no asume el último informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, que señalaba que los 30 millones de euros que facturaron las empresas de la familia Rato durante el Gobierno de José María Aznar fue por el papel activo del propio Rato.
La cifra que la UCO ponía bajo sospecha era en total 82 millones de euros de entre 1998 a 2013, incluyendo así el periodo en el que fue director del Fondo Mundial Internacional (FMI).
Según la Guardia Civil era Rato quien ordenaba desde su puesto como ministro de Economía y vicepresidente del Gobierno a las empresas en que participaba el Estado que contrataran a las sociedades de él y su familia.
Una de las sociedades en las que se ponía el foco era Cor Comunicación, que habrían sido contratadas por Telefónica, Endesa o Repsol y en años posteriores con Aldeasa, Argentaria/BBVA, Logista y Retevisión, así como Paradores. La facturación con estas entidades, según la UCO, ha sido el principal negocio de Cor Comunicación, llegando a suponer el 98% de su facturación total. No obstante, ahora el juez entiende que hay una “sobrada inexistencia de un delito de blanqueo”.
Meras sospechas
El titular del Juzgado de Instrucción número 31 no le da credibilidad al atestado de la UCO ni al informe de la Fiscalía Anticorrupción, que avalaba a la Guardia Civil. Según el juez, la investigación son meras sospechas insuficientes para iniciar una investigación. “Se trata de sospechas, suposiciones y conclusiones que no van más allá de ofrecer una perspectiva global que ayude a interpretar conductas supuestamente delictivas”.
Para el magistrado, no es suficiente, entre otras pruebas, las declaraciones como testigos de directivos de empresas que habría facturado con Cor Comunicación. En el caso de Enesa, un testigo aseguró a los investigadores que se nombra a Rodolfo Martín como presidente cuando la empresa aún es pública en un 80%. Según el testimonio, dicho nombramiento lo impone el Gobierno y que no es el perfil buscado por el Ministro de Industria. Había dos posturas, la del Ministro de Industria y la del Ministro de Economía y Hacienda (Rodrigo Rato) prevaleciendo esta última. Dicha empresa facturó con Grupo Rato más de 61 millones de euros.
Les obligaron a contratar con el “chiringuito” de Rato
Cor Comunicación se creó un año después de que que Rato llegara al Ministerio de Economía. El juez tampoco avala noticias periodísticas de la época en las que se hablaba que el nombramiento de Alfonso Cortina como presidente fue obra de Rato. Después de este nombramiento. La petrolera facturó con el grupo Rato una cantidad cercana a los 4 millones de euros.
En el caso de Aldeasa, cuya dirección de publicidad era desempeñada por Aurora Rato, hija de Ramón Rato, la Guardia Civil contó con la declaración de María Ángeles Carsí, directora de Marketing de la entidad. Según su testimonio “a ella le obligaron a facturar con esta empresa”( Cor Comunicación). Dicha empresa era un compromiso del entonces presidente, José Fernández Olano y que no le pareció bien “por considerarlo desproporcionado y que no aportaba ningún calor añadido, que COR era poco menos que un chiringuito”.
Según la UCO, parte del dinero facturado a Cor por todas estas empresas privatizadas por el Gobierno en la época que Rato era ministro y vicepresidente económico, fue traspasado a sociedades controladas por Rato.
Utilizó su capacidad de influir
Las sospechas de los investigadores en cuanto al delito antecedente del blanqueo de capitales viene a ser que Rato, como ministro de Economía y Hacienda y vicepresidente Económico del Gobierno usó su capacidad de influir en los que fueron nombrados como presidentes de las empresas privatizadas, a cambio de que, una vez en el cargo, contratasen con las empresas contratasen con el mismo, con precios muy superiores al mercado, haciendo suya el investigado esta suerte de sobrefacturación como comisiones ilegales .
Sin embargo, para el magistrado “no está acreditado que los nombramientos fuesen de la exclusiva potestad del investigado sino que los mismos estaban, en muchos casos, sujetos a una aprobación colegiada, examinada y razonada tanto en las correspondientes empresas como en el Consejo de Ministros”.
Por tanto, según recoge el auto judicial, la “participación directa” en el acto propio del cargo que exige el artículo 420 del Código Penal “no sería tal”, ya que “no cabe equiparar una supuesta influencia en un nombramiento al nombramiento en sí mismo, así como tampoco a la notable participación a la que se refiere la Fiscalía Anticorrupción”.
“Ni un sólo indicio”
Tampoco da por buena la hipotética relación entre nombramiento y el hecho de que, a posteriori, en algunas de las empresas privatizadas se contratase la publicidad con empresas del Grupo Rato, “relación causa efecto sobre la que no existe ni un solo indicio más allá de los expuesto en el atestado para la justificación del denominado delito antecedente”.
Serrano-Arnal se niega a asumir el hecho de que coincidiera en el tiempo que Rato ostentó responsabilidades de Gobierno de la Nación con el aumento de facturación de una de las empresas por él controladas. A su juicio, esta tesis de Anticorrupción no es más que “una mera hipótesis sin sustento fáctico actual, y resultando igualmente de reseñar el hecho de que se haya obviado la cotitularidad de la empresa Cor Comunicación”.
En conclusión, “pretender que, en base a la documentación aportada, con el condicional empleado en los innumerables párrafos 'podría señalarse', 'habría que preguntarse', 'habría que cuestionarse', 'parecería razonable', 'habría que determinarse que', que aquellas privatizaciones referidas a los años noventa, operadas por el Gobierno a través del Ministerio de Economía y Hacienda, que los nombramientos de sus presidentes—que han ido cambiando sucesivamente en el tiempo y, por tanto, de los que no puede predicarse ninguna subordinación o agradecimiento a la figura del investigado—y su contratación con empresas del denunciado, realizadas al margen del propio Gobierno, el que, como ya se ha indicado, seguía en uso y posesión de la denominada 'acción de oro' para considerarlo como delito antecedente del blanqueo, va más allá de la interpretación y garantías que rigen el derecho penal”.
Inmoral pero no delictivo
Para el juez, el comportamiento de Rato, desviando dinero de Cor Comunicación a otras sociedad suyas y no cumpliendo sus obligaciones tributarias ya prescritas, son comportamientos “abusivas e inmorales, impropias de la condición política del investigado, habiendo podido, en su caso, suponer quebrantamiento de las normas sobre incompatibilidades”. Se trata por tanto, “de sospechas, suposiciones y conclusiones que no van más allá, como así se manifiesta en el atestado, de ofrecer una perspectiva global que ayude a interpretar conductas supuestamente delictivas”.