La sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a la tuitera Cassandra a un año de prisión por humillación a una víctima del terrorismo -el almirante Luis Carrero Blanco- "ha violentado hasta tal extremo la seguridad jurídica que ha producido una reacción generalizada de indignación por parte de la sociedad", afirma la defensa de la estudiante en el recurso en el que pide que la resolución condenatoria sea revocada.
R.V., de 21 años, conocida como Cassandra, fue condenada el pasado marzo por 13 mensajes sobre el expresidente del Gobierno que difundió entre 2013 y 2016 en su cuenta de Twitter.
La Audiencia Nacional consideró delictivos mensajes como "Película: 'A tres metros sobre el cielo'. Producción: ETA films. Director: Argala. Protagonista: Carrero Blanco. Género: Carrera espacial", "Perdone usted, @GcekaElectroníc, un respeto por el gran Carrero, la estación internacional de la ETA puso todo su esfuerzo" o "Feliz 20 de diciembre" (junto con la imagen del atentado en que perdió la vida Carrero Blanco).
Para la Sección Penal Cuarta de la Audiencia Nacional, que acogió la tesis acusatoria del fiscal, los mensajes de la tuitera suponen un "desprecio", "deshonra", "descrédito", "burla" y "afrenta a una persona que ha sufrido el zarpazo del terrorismo y sus familiares", lo que supone una actitud "irrespetuosa y humillante que encaja en el delito de humillación a las víctimas".
El recurso de casación que el Supremo examinará sostiene, sin embargo, que la resolución de la Audiencia Nacional no contiene "prueba o indicio alguno que demuestren un contexto donde se persiga la humillación, denigrando y creando un riesgo real en la reputación de aquel al que van dirigidas las publicaciones" de Cassandra.
La defensa subraya que "la sociedad se ha alarmado de forma intensa ante una acusación que parte de forma unilateral de una institución pública -ya que no existe más acusación que la del Ministerio Fiscal- reprimiendo expresiones aceptadas, que no conllevan humillación en momento alguno de las víctimas del terrorismo".
A su parecer, lo escrito por Cassandra son "expresiones admitidas durante toda nuestra historia democrática", que están "plenamente integradas en el ideario nacional" y contra las que no han reaccionado nunca los propios familiares del asesinado.
Según la defensa, "la figura de Carrero Blanco, lejos de ser vilipendiada, es recordada en el conocimiento popular a través de la transmisión de expresiones en su mayoría de corte humorístico, irónico, sarcástico, donde no se pretende en modo alguno humillar".
Libertad de expresión
"Si bien es cierto que no se pueden escudar bajo el amparo de la libertad de expresión las conductas que realmente provocan un especial impacto en el contexto del terrorismo, no obstante, lo que aquí se está produciendo es una aplicación extensiva de dicho argumento en perjuicio de la propia libertad de expresión", sostiene.
A su parecer, no se puede aplicar el delito de humillación a las víctimas del terrorismo a lo que no son más que "unas manifestaciones irreflexivas en tono humorístico, ya sean de mejor o peor gusto".
A este respecto, recuerda que los tuits se refieren a un "trágico suceso" ocurrido hace más de 40 años y no son susceptibles de "generar alarma social o un peligro o daño objetivo". Además, Cassandra borró los mensajes "para reducir sus efectos, al no llegar a más personas" y "abandonó voluntariamente antes del juicio la actividad presuntamente delictiva".
En todo caso, su cuenta de Twitter produjo a lo largo de seis años 92.000 tuits y sólo 13 han sido calificados de delictivos. "Estamos considerando un hecho reiterativo una conducta que se produce una de cada 7.000 ocasiones" en que la condenada tuiteó, enfatiza.
El recurso se refiere también a las circunstancias personales de Cassandra señalando que "no tiene más inquietudes que su familia, amigos y estudios, sin pertenecer ni apoyar ideologías concretas y mucho menos aquellas que impliquen violencia u odio".
"De poder trabajar, le gustaría dedicarse a la enseñanza pública una vez acabe sus estudios", "aunque la pena aplicada por la Audiencia Nacional también le impediría seguir su natural curso académico" en la Facultad de Historia de Murcia, añade.