Tres recientes sentencias dictadas por la Sala Penal del Supremo contra tuiteros que se mofaron de Luis Carrero Blanco serán este miércoles el mejor bastión de la Fiscalía y la mayor debilidad de R.V., la joven transexual de Murcia conocida como Cassandra, que se sentará en el banquillo acusada de un delito de humillación a las víctimas del terrorismo.
El fiscal pide para la estudiante murciana dos años y medio de prisión, una pena muy superior a la impuesta en casos similares, en los que los jueces han dictado condenas que no han superado el año y medio de prisión. Una circunstancia juega en contra de Cassandra: teniendo en cuenta las fechas de sus tuits sobre Carrero, le sería de aplicación una reforma del Código Penal que entró en vigor en julio de 2015 y que agrava la pena por el delito de enaltecimiento del terrorismo si se comete difundiendo "contenidos accesibles al público a través de internet". En puridad, fue una modificación encaminada a endurecer la respuesta penal al yihadismo, pero de aplicación a cualquier conducta de humillación a las víctimas de todo tipo de terrorismo.
El problema: 13 tuits
El escrito de acusación provisional del fiscal reclama, de hecho, de forma expresa la aplicación de esa reforma de 2015, que además supondría la imposición de una medida de libertad vigilada de tres años, posterior a la eventual pena de prisión.
De acuerdo con ese escrito, son objeto de acusación estos 13 tuits escritos por Cassandra:
29/11/2013: "ETA impulsó una política contra los coches oficiales combinada con un programa espacial".
20/12/2013 "Película: 'A tres metros sobre el cielo'. Producción: ETA films. Director: Argala. Protagonista: Carrero Blanco. Género: Carrera espacial".
05/04/2014: "Kissinger le regaló a Carrero Blanco un trozo de la luna, ETA le pagó el viaje a ella".
23/04/2014: "Si hacer chistes de Carrero Blanco es enaltecimiento del terrorismo..."
28/04/2014: "Perdone usted, @GcekaElectroníc, un respeto por el gran Carrero, la estación internacional de la ETA puso todo su esfuerzo".
30/06/2015: "¿Ya no puedo hacer chistes de Carrero Blanco?"
04/09/2015: "Elecciones el día del aniversario del viaje espacial de Carrero Blanco. Interesante".
21/10/2015: "¿Carrero Blanco también regresó al futuro con su coche? RegresoAlFuturo"
20/12/2015: "Feliz 20 de diciembre" (junto con la imagen del atentado en que perdió la vida Carrero Blanco)
20/12/2015: "Spiderman VS Carrero Blanco"
16/01/2016: "Contigo quiero volar/para poder verte desde el cielo/en busca de lo imposible/que se escapa entre mis dedos" (junto con una imagen del atentado contra el expresidente del Gobierno con Franco).
21/12/2015: "URSS VS SPAIN. URSS Yuri Gagarin VS SPAIN Carrero Blanco"
16/01/2016: "20D" (junto con una imagen de un astronauta con la cara Carrero Blanco en una superficie lunar y la bandera de España de la dictadura franquista).
Los precedentes
Con anterioridad a Cassandra, cuatro tuiteros que difundieron contenidos específicamente referidos al asesinato del almirante Carrero recibieron condenas dictadas o confirmadas por la Sala Penal del Supremo. La primera de ellas fue María Lluch Sancho, condenada por la Sección Penal Cuarta de la Audiencia Nacional (la misma que va a juzgar a Cassandra) a dos años de prisión, condena que el Supremo bajó a un año de cárcel en una sentencia dictada en julio de 2016.
Lluch, que contaba con 21 años de edad en el momento de los hechos, escribió, entre otros tuits: "Voló voló Carrero voló y hasta las nubes llegó. Ay Carrero el primer astronauta español. Arriba España con goma 2" y "Carrero Blanco ministro naval tenía un sueño: volar y volar, hasta que un día eta militar hizo su sueño una gran realidad".
En noviembre de 2016, el Supremo ratificó la condena a un año y seis meses de prisión impuesta por la Sección Penal Segunda de la Audiencia Nacional a Aitor Cuervo. Su tuit sobre el expresidente del Gobierno, escrito el 20 de diciembre de 2013, decía: "¿Carrero Blanco víctima? Dais asco".
Un mes después, la Sala Penal del Supremo confirmó la condena a un año de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a Javier Omaña, que difundió en su cuenta de Twitter una imagen extraída de una película sobre el atentado terrorista contra Carrero con el comentario "Volandoooo voyyyy...volando vengoooo".
El último precedente es el del cantante César Montaña, conocido como César Strawberry, al que el Supremo condenó el pasado 18 de enero a un año de prisión, revocando la absolución que había dictado la Sección Penal Primera de la Audiencia Nacional. Entre los tuits considerados delictivos por humillar a las víctimas del terrorismo se encontraba el siguiente: "Franco, Serrano Suñer, Arias Navarro, Fraga, Blas Piñar... Si no les das lo que a Carrero Blanco, la longevidad se pone siempre de su lado".
Los argumentos del TS
Para el Supremo, la libertad ideológica o la libertad de expresión "no pueden ofrecer cobijo a la exteriorización de expresiones que encierran un injustificable desprecio hacia las víctimas del terrorismo, hasta conllevar su humillación".
La Sala Penal ha señalado en sus sentencias que "no se trata de penalizar el chiste de mal gusto, sino que una de las facetas de la humillación consiste en la burla, que no está recreada en nuestro caso con chistes macabros con un sujeto pasivo indeterminado sino bien concreto y referido a unas personas a quien se identifica con su nombre y apellidos".
Al Supremo le parece irrelevante, desde el punto de vista de la comisión del delito, que los autores de los tuits aleguen a posteriori que no pretendían humillar a las víctimas del terrorismo. "Esos complementos explicativos no se incluyen en el mensaje de burla", señalaron los magistrados en la sentencia sobre Strawberry. "El mensaje llega a la víctima en su integridad, sin matices aclaratorios de la verdadera intención del autor que los suscribe. La memoria de su propia tragedia no adquiere otra
tonalidad cuando [se alega] que ha sido expresado con sátira o que es fruto de la crítica ácida. Afirmaciones como las difundidas en la red por César Montaña alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales y, lo que es más importante, obligan a la víctima al recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, el secuestro o el asesinato de un familiar cercano".