La conducta debe estar "mínimamente probada"
En el acuerdo de archivo, el promotor afirma que, cuando se formula una denuncia de este tipo, “resulta necesario que la conducta denunciada aparezca mínimamente probada y no genéricamente invocada, sin soporte probatorio alguno y sobre la base de meras hipótesis o datos acreditados, al menos con carácter indiciario; lo que no sucede en el presente caso, en el que el denunciante se limita a reproducir simples noticias periodísticas o supuestas sospechas carentes de sustento”.
El promotor añade que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, “no resulta jurídicamente procedente la imputación de responsabilidades disciplinarias con base en datos y circunstancias no acreditados plenamente y cuya discusión correspondería en todo caso al ámbito jurisdiccional” y en el procedimiento que instruía Velasco (el caso Lezo, en el que González figura como investigado).
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