María M.H. se encontraba ya en el paritorio, con la oxitocina y el suero puestos y con ocho centrímetros de dilatación, cuando un miembro del tribunal de selección de la oposición a Enfermería se presentó en el hospital para informarle de que, de no comparecer al primer ejercicio, convocado para ese mismo día, sería excluida del proceso selectivo.
La mala suerte quiso que, aunque la oposición de acceso al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) en la categoría de diplomado sanitario/enfermera había sido convocada mucho tiempo antes, en agosto de 2012, fuera el 4 de octubre de 2014 para cuando estaba señalado el primer ejercicio, un test de 100 preguntas a contestar en un máximo de 120 minutos.
María se había puesto de parto el día anterior, 3 de octubre, de lo cual el tribunal de selección tuvo inmediato conocimiento. Tras el desplazamiento del examinador al propio hospital para advertirla de su exclusión si no se examinaba, la mujer optó por realizar el ejercicio. Ello la obligó a paralizar el parto y a pedir que le aumentaran la anestesia epidural que ya se le había administrado para poder soportar los dolores mientras comparecía a la oposición.
Una vez realizado el ejercicio, la candidata a enfermera volvió al hospital, reanudó el tratamiento para parir y, felizmente, alumbró a una niña. Pero suspendió.
El Sermas ni siquiera tuvo a bien contestarle a las dos peticiones que formalizó por escrito para que se anulara la prueba. Pero primero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid han dado la razón a la opositora y han decretado la "nulidad del examen realizado a María M.H". En una sentencia conocida este martes, el TSJ de Madrid deja claro al Servicio de Salud que "debe convocarla a la realización de un nuevo ejercicio en el mismo proceso selectivo".
Los magistrados son muy duros con la actuación del tribunal de selección, apreciando que vulneró los derechos fundamentales de acceso a un puesto público en condiciones de igualdad (artículo 23.2 de la Constitución) y a no ser discriminada por razón de sexo (artículo 14).
"Repugna el sentido común"
"La decisión del tribunal de selección actuante, conminando a María M.H. a la realización de un ejercicio, bajo pena de tenerla por decaída en el mismo, en las concretas y muy particulares circunstancias físicas y psíquicas en que se encontraba, no sólo es que repugne el más mínimo sentido común, o supusiera una mayúscula carencia de la más mínima sensibilidad, que también, sino que es de imposible comprensión desde parámetros de razonabilidad, lo que impone que no pueda, en ningún caso, entenderse amparada por el derecho, en la medida en que el mismo no puede servir de cobertura para amparar y/o justificar decisiones conducentes al absurdo", afirma el TSJ de Madrid en una sentencia redactada por el magistrado Santiago de Andrés y conocida este martes.
El tribunal recuerda que la prohibición constitucional de discriminación por razón de sexo se proyecta sobre la maternidad y está expresamente tutelada por la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
También recuerda que el TC se ha manifestado contra los "tratamientos peyorativos que se fundan, no sólo en la pura y simple constatación del sexo de la perjudicada por ellos, sino en la concurrencia de razones o circunstancias que tengan con el sexo de una persona conexión directa e inequívoca, sucediendo ello con el embarazo, que es un elemento diferencial que, por razones obvias, incide de forma exclusiva en las mujeres".
"La desestimación de la legítima solicitud de nulidad del ejercicio que había formulado María M.H. adolecía de un vicio de nulidad absoluta", concluye el TSJ de Madrid, pues el tribunal de la oposición efectuó una "incorrecta interpretación" de las bases de la convocatoria. Éstas preveían que "el llamamiento será único para todos los aspirantes admitidos, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán apreciados libremente por el tribunal".
Los magistrados afirman que las bases de la convocatoria debieron ser interpretadas "en el sentido más favorable a la mayor efectividad del artículo 23.2 de la Constitución", sin dificultar al acceso a la función pública "en virtud de criterios carentes de razionalidad, con una desproporción manifiesta o derivados de hechos que no sean imputables al aspirante".
El Sermas deberá pagar las costas del proceso, que ha perdido en todas las instancias judiciales.