El pleno del Tribunal Constitucional tiene previsto debatir esta semana el conflicto de competencias promovido por el Gobierno de España contra la creación del Departamento de Asuntos Exteriores de la Generalitat de Cataluña, que con toda probabilidad será considerada inconstitucional.
Según han informado a EL ESPAÑOL fuentes del TC, el tribunal declarará inconstitucional no sólo la creación y competencias del departamento sino su propio nombre, 'de Asuntos Exteriores', una denominación que coincide con la del Ministerio del Gobierno de España encargado de las relaciones internacionales, competencia exclusiva del Estado.
El Consejo de Ministros acordó el 5 de febrero de 2016 cuestionar ante el TC los decretos del Gobierno de Carles Puigdemont 2/2016, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la administración de la Generalidad de Cataluña, y 45/2016, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia.
Según el Gobierno central, esos decretos vulneran la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, competencia que incluye la facultad de ordenación de los órganos y administraciones para la ejecución de la política exterior, a la que deben sujetarse las comunidades autónomas.
El conflicto se extendía a la propia denominación del Departamento, dirigido por Raül Romeva, que a juicio del Gobierno "contiene una expresión que vulnera la competencia estatal, como es la relativa a los Asuntos Exteriores y no a la acción exterior de la Generalidad de Cataluña". El Estatuto de Autonomía contempla la acción exterior de la Generalidad entendida como el impulso de la proyección de Cataluña en el exterior "respetando la competencia del Estado en materia de relaciones exteriores".
El Gobierno subrayaba que en la atribución detallada de funciones del Departamento cuestionado "no se contiene previsión alguna relacionada con la necesaria coordinación de la acción exterior por el Gobierno de la Nación".
Ley catalana de acción exterior
La previsible declaración de inconstitucionalidad del Departamento de Asuntos Exteriores del Gobierno catalán es, en buen medida, consecuencia de la sentencia que el TC dictó el pasado 22 de diciembre estimando parcialmente el recurso del Gobierno contra la ley catalana de acción exterior y relaciones con la Unión Europea.
El tribunal explicó entonces que las comunidades autónomas pueden llevar a cabo actividades con proyección exterior, "siempre y cuando respeten el límite de la reserva prevista en el artículo 149.1.3 de la Constitución, que confiere al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales".
El Constitucional señaló que no toda la actividad exterior puede identificarse como materia de relaciones internacionales. Los elementos esenciales de la competencia estatal, vedados a las comunidades autónomas, son la celebración de tratados, la representación exterior del Estado, la creación de obligaciones internacionales y la responsabilidad internacional del Estado.
En este sentido, declaró que la promoción exterior de Cataluña prevista en el Estatuto de Autonomía “no ampara la ‘diplomacia pública’” de la Generalitat. Esa competencia fue considerada conforme a la Constitución "en la medida en que deja clara la supeditación de la acción de la Generalitat a lo que disponga el Estado en el ejercicio de su competencia exclusiva", ya que "no siendo Cataluña sujeto de Derecho internacional, no cabe pretender que esta comunidad autónoma se arrogue la capacidad de establecer relaciones diplomáticas, reservadas al Estado".