El Tribunal Constitucional ha superado una asignatura pendiente que arrastraba desde 2006 y 2010 en relación con un paquete de leyes dictadas por el Parlamento de Cataluña cuyo punto de conexión es la imposición del catalán en ámbitos tan diversos como la comunicación audiovisual, el consumo, el cine y la inmigración.
Por unanimidad, los magistrados han cerrado este martes un acuerdo sobre los recursos interpuestos contra las llamadas leyes del catalán, un bloque normativo de suma importancia para la Generalitat, que siempre ha considerado todos los temas de la lengua propia como parte del núcleo duro de la política nacionalista.
Los recursos del Gobierno, del Defensor del Pueblo y del Grupo Parlamentario Popular contra la Ley 22/2005, de comunicación audiovisual; contra la Ley 10/2010, de acogida de las personas inmigradas; contra la Ley 22/2010, de Código de Consumo y contra la Ley 20/2010, del cine han constituido hasta ahora una barrera insuperable para el Tribunal Constitucional, en el que no habían prosperado los anteriores intentos de abordarlos.
En la última etapa del anterior presidente, Francisco Pérez de los Cobos, se hizo una aproximación de posturas basada en la consideración conjunta de los seis recursos promovidos contra esas cuatro leyes. Pero es ahora, con Juan José González Rivas al frente del tribunal, cuando se están sacando adelante asuntos encallados en el TC desde hace 11 años (la ley de comunicación audiovisual) o desde siete años (las otras tres).
Intepretaciones conformes
La mayor parte de los preceptos cuestionados de las leyes recurridas han sido salvados mediante interpretaciones conformes, con las que el TC indica qué sentido debe darse a la norma o cómo tiene que ser aplicada para que pueda considerarse constitucional.
Ésta es la técnica que se ha utilizado para salvar polémicas previsiones del Código de Consumo como la relativa a que los consumidores tienen derecho ("de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de Autonomía y la legislación aplicable en materia lingüística") a ser atendidos, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que escojan.
Según los recurrentes, el derecho establecido en ese precepto viene a imponer a los comerciantes particulares un deber constitucionalmente inexistente de conocer y utilizar el catalán en las relaciones con los consumidores. Para el TC, sin embargo, el precepto se remite a la "legislación aplicable en materia lingüística", por lo que habrá de ser cuando se dicte esta normativa cuando el tribunal tendrá que pronunciarse, si fuese recurrida.
Los magistrados han considerado que las obligaciones lingüísticas son diferentes si se trata de atender los derechos lingüísticos de los consumidores por parte de funcionarios o instituciones públicas o si se trata de negocios particulares. Respecto a éstos, se rechaza que la normativa autonómica pueda imponer a establecimientos o empresas privadas el deber jurídico de utilizar el catalán (tanto en la relación con sus clientes como en la rotulación de sus negocios) y menos aún que puedan ser sancionados si no lo hacen.
Mediante interpretaciones conformes ha sido salvada también la ley de comunicación audiovisual, que impone el catalán como lengua "normalmente utilizada" por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual públicos. El TC considera que la norma admite una lectura que no suponga la exclusión del castellano como lengua igualmente de uso normal en los servicios de comunicación audiovisual.
El acuerdo estima, en cambio, insalvables algunos de los preceptos impugnados de la leyes catalanas del cine y de inmigración.
El 25% de las películas en catalán
Respecto a la primera, se considera inconstitucional, por desproporcionada, la obligación de las empresas distribuidoras y exhibidoras de películas de que el 50% de ellas sean en lengua catalana, tanto en doblaje como en versión subtitulada. El TC fija en el 25% la proporción máxima de cintas que pueden ser dobladas al catalán.
En cuanto a la ley de acogida de inmigrantes, se ha declarado inconstitucional la norma según la cual estas personas no pueden recibir formación para adquirir "competencias básicas" en lengua castellana si antes no han terminado la formación en catalán. El TC considera contraria a la Constitución esa postergación o discriminación del castellano.
Sin embargo, se ha hecho una interpretación conforme de otro precepto de esa ley que establece que el aprendizaje lingüístico de los inmigrantes se inicie con la formación en catalán. El TC estima que ello no excluye el castellano, como se ha puesto de manifiesto en el desarrollo reglamentario de esa norma, en el que la formación en ambas lenguas cooficiales es equilibrada.