Dos preceptos clave de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, referidos al principio de eficacia en todo el territorio nacional de las normas y actos dictados por una comunidad autónoma para ejercer actividades económicas, han sido declarados inconstitucionales este miércoles por el Tribunal Constitucional, ha sabido EL ESPAÑOL.
En un fallo aprobado por unanimidad y del que es ponente la magistrada catalana Encarnación Roca, el TC ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra la Ley 20/2013, aprobada por las Cortes el 28 de noviembre de 2013 con los solos votos del PP y con fuertes críticas del PSOE y de las fuerzas nacionalistas. La oposición vio en esta norma un modelo de "recentralización" que resta poder a las comunidades autónomas, vaciando sus competencias propias, y que genera un alto riesgo de "dumping normativo" entre comunidades autónomas o incluso de desregulación.
Detrás de los preceptos tumbados por el TC subyace precisamente ese peligro de 'tirar a la baja' los requisitos normativos para producir un bien o prestar un servicio. En concreto, el tribunal ha acordado anular los artículos 19 y 20 de la ley, que regulaban la eficacia supraterritorial de las normas y actos de las comunidades autónomas para la producción o puesta en el mercado de un producto o servicio.
La Ley de Garantía de la Unidad de Mercado fue una de las reformas más relevantes incluidas en el plan nacional enviado a Bruselas. Según el Gobierno del PP, que había incluido esta medida en su programa electoral, la norma permitiría elevar el PIB un 0,15% anual (1.500 millones de euros).
Conocida como la ley de la 'licencia única' (basta una única autorización, y no 17, para operar en todo el país), pretende remover los obstáculos que, "directa o indirectamente", obstaculizan la libre circulación de personas y bienes en todo el territorio español.
Según su exposición de motivos, la "fragmentación" existente en el mercado español "se traduce en un elevado coste que dificulta de forma considerable la actividad de las empresas". Se aplica a todas las actividades económicas, "especialmente a aquellas actividades que, bien por su carácter estratégico (telecomunicaciones, energía, transportes) bien por su potencial para la dinamización y el crecimiento económico (distribución comercial, turismo, construcción, industrias creativas y culturales, alimentación, sector inmobiliario, infraestructuras) resultan de especial relevancia para la economía".
Eficacia supraterritorial
La ley dotó de eficacia en todo el territorio nacional a las decisiones tomadas por la Administración de una comunidad autónoma (la autoridad competente de origen) sobre la base de un criterio de confianza mutua.
De acuerdo con ello, el artículo 19 indicaba que desde el momento en que un operador económico esté legalmente establecido en un lugar del territorio español "podrá ejercer su actividad económica en todo el territorio, mediante establecimiento físico o sin él, siempre que cumpla los requisitos de acceso a la actividad del lugar de origen".
Del mismo modo, cualquier producto legalmente producido al amparo de la normativa de un lugar del territorio español "podrá circular y ofertarse libremente en el resto del territorio desde el momento de su puesta en el mercado".
Las comunidades autónomas destinatarias de esos productos o servicios autorizados por una de ellas deben "asumir su plena validez", aunque en los territorios de destino se exijan requisitos, cualificaciones o controles diferentes.
El artículo 20 establecía que las autorizaciones, licencias, habilitaciones y cualificaciones profesionales obtenidas por un operador jurídico en una comunidad autónoma "tendrán plena eficacia en todo el territorio nacional", sin que se le puedan exigir nuevos requisitos o trámites adicionales en las comunidades autónomas a las que se destinen esos productos o servicios.
Estándares previos
El TC destaca que estos preceptos prescinden del requisito previo de equivalencia de las normativas aplicables en las distintas comunidades autónomas para la producción o comercialización del mismo bien o servicio, privando, de esta forma, de eficacia a la normativa aprobada en los territorios de destino basándose en sus propias competencias.
El tribunal afirma la necesidad de que, antes de establecer la 'licencia única', el Estado apruebe estándares mínimos comunes a través de los títulos competenciales horizontales que le proporcionan los artículo 149.1 y 13 de la Constitución.