Tribunales

Archivada la denuncia por las chapas machistas de "Chupa y calla" en San Fermín

Imágenes de una felación o eslóganes como "chupa y calla" no vejan a las mujeres ya que "no se refieren a ningún grupo concreto". 

14 julio, 2017 11:54

La Fiscalía de Navarra ha archivado la denuncia interpuesta tras la aparición durante estos Sanfermines de unas chapas puestas a la venta con eslóganes y dibujos que "alientan a la violencia contra las mujeres y la comisión de delitos que atentan contra la integridad sexual de las mujeres", sostenía la abogada Sara Vicente en representación de la delegación de Navarra de la Comisión para la investigación de malos tratos a mujeres.

En un decreto conocido este jueves, 48 horas después de la denuncia, la Fiscalía señala que el examen de las imágenes aportadas pone de manifiesto que los hechos "no son constitutivos de ningún delito de odio", que fue el denunciado.

La primera imagen correspondía a camisetas con un pictograma que representa a una mujer realizando una felación a un varón. "Esta imagen", valora el fiscal, "no puede calificarse de delito de odio porque ese acto sexual, por sí solo, no tiene ninguna connotación ni peyorativa, ni humillante ni degradante".

"En su caso", añade, "podría ser degradante el acto sexual que tenga lugar en la vida real dependiendo de las circunstancias con que tal actividad sexual se realice, pero el pictograma o la representación gráfica que se denuncia es completamente neutro".

Significado "no unívoco"

Respecto a las frases reflejadas en las chapas (entre ellas "chupa y calla", “tienes un culo para forrar pelotas" o "aquí manda mi polla"), la primera razón expuesta por el fiscal para archivar la denuncia es que el significado de esos eslóganes "no es unívoco".

La denunciante estimaba que expresiones como "chupa y calla" suponen "un atentado a la libertad e indemnidad sexual de las mujeres". "Lo cierto", contesta el fiscal, "es que esa frase –y otras similares— impresa en una chapa o en una camiseta, sin más aditamentos, puede tener ese significado sexual que se denuncia, pero también uno completamente distinto, por lo que el principio 'in dubio pro reo' [en la duda, a favor del reo] que caracteriza al Derecho Penal impide asumir la interpretación negativa".

Respecto a frases "que tienen un inequívoco contenido sexual ('hoy quiero follar', 'tienes un culo para forrar pelotas', 'aquí manda mi polla'), tampoco es admisible la tesis de la denunciante en el sentido de que tales eslóganes comporten un atentado contra la libertad sexual de las mujeres", considera el Ministerio Público. Primero, porque esas frases "no se refieren específicamente ni a mujeres ni a hombres" y en segundo lugar porque "en ninguno de esos mensajes se hace apología o se describen comportamientos sexuales violentos, impuestos o coactivos, sino que se trata de meras referencias a actos sexuales genéricos".

El fiscal considera que el delito de odio denunciado no concurre, además, porque los eslóganes no discriminan ni fomentan la hostilidad contra ningún "grupo", tal como exige el tipo penal, y porque ni las imágenes ni las frases se refieren "ni directa ni indirectamente a la ejecución o la imposición de actos sexuales por medio de la violencia o coacción".

Aunque no fue denunciado, tampoco aprecia el fiscal la comisión de un delito de menosprecio o humillación a un grupo o persona perteneciente a él. "Se trata de eslóganes o frases con un destinatario genérico, indeterminado, innominado y no identificable", dice el fiscal.

Finalmente, respecto al contenido de las chapas, considerado por la denunciante "vejatorio y humillante", el fiscal señala que sólo resulta legítimo restringir el derecho fundamental a la libertad de expresión cuando las expresiones descalificatorias, hirientes u ofensivas sean «idóneas para crear una actitud de hostilidad hacia el colectivo afectado", tal como exige el Código Penal y la doctrina.