El juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, ha acordado poner en libertad al expresidente de Novacaixagalicia Julio Fernández Gayoso, que cumple una condena de dos años de prisión por un delito de apropiación indebida en la cárcel de A Lama, con la obligación de colaborar de forma altruista y sin contraprestación económica con la Fundación Asociación Érguete Integración para que ayude a personas en situación de exclusión social y que colabore en la gestión de actividades relativas a la contabilidad de dicha entidad.
En su auto el juez aplica, de acuerdo con el fiscal, el artículo 100.2 del Régimen Penitenciario, relativo a la aplicación del sistema más flexible de ejecución penas, con la exigencia de que el interno realice las citadas actividades de voluntariado a las que se ha comprometido y en atención a su edad, 85 años, y a su delicado estado de salud, se le aplique el artículo 86.4 del Régimen Penitenciario, dejando en manos de la Administración Penitenciaria, en atención a las circunstancias del interno, la decisión sobre el mecanismo que estime suficiente para el control del exdirectivo de Novacaixagalicia.
"Con esta actividad el interno, junto con el pago de la responsabilidad civil podrá dar cumplimiento a la finalidad restaurativa de la pena tan importante en el ámbito del tratamiento penitenciario, pues a través de las labores de asistencia a personas desfavorecidas podrá, en cierta medida, resarcir a la sociedad del daño causado con su acción delictiva, así como, al tratarse de una persona con amplios conocimientos financieros podrá mediante la colaboración con Érguete (estudiando y preparando documentación para la posible obtención de subvenciones, así como ayudando en el ámbito contable) devolver a la sociedad la confianza rota por el daño causado”, subraya el juez en su auto.
José Luis de Castro también ha valorado el hecho de que la responsabilidad civil, a la que fue condenado de forma solidaria junto a otros exdirectivos de Novacaixagalicia, esté ya abonada. En este sentido, afirma en su auto, que Fernández Gayoso no ha puesto obstáculo alguno en cubrir dicha responsabilidad, más bien lo contrario, su conducta en todo momento y especialmente durante la ejecutoria ha estado dirigido a facilitar que se hiciera efectivo el pago de dicha responsabilidad.
El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario establece que, con el fin de hacer el sistema de ejecución de la condena más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos de cada uno de los grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento, que ha de ser aprobado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.