Los siete miembros de la sindicatura electoral de Cataluña, designada por el Parlament el pasado 6 de septiembre tras la aprobación de la ley de referéndum, y los miembros de las sindicaturas de las demarcaciones, nombrados el día 8 por la sindicatura regional, presentaron este viernes de forma masiva su renuncia a esos 'cargos', tal como les había ordenado el Tribunal Constitucional si no querían ser objeto de multas diarias de 12.000 y 6.000 euros, respectivamente.
No ha hecho falta esperar a las 10 de la mañana de este sábado, plazo marcado por el TC para la imposición de la primera de las sucesivas multas. Los síndicos se han precipitado a enviar al Constitucional sus dimisiones, que habían materializado antes de las 15 horas del viernes, cuando cierra el registro del tribunal.
La primera 'baja' fue recibida en el TC el pasado martes, cuando la presidenta de la sindicatura de la demarcación de Arán, Carme Vilanova, comunicó su renuncia. Ese día comenzó la deliberación del tribunal sobre la imposición de multas coercitivas a los miembros de las sindicaturas para obligarles a acatar la suspensión del referéndum tras reiteradas muestras de insubordinación al mandato del tribunal.
Sin otro remedio que hacer de la necesidad virtud ante la inminente fuga de los síndicos, el Gobierno de Puigdemont dio este viernes por terminada la tarea de la sindicatura electoral, "agradeciéndole la finalización de sus trabajos de supervisión del referéndum". El Govern pidió a sus miembros que cedan el testigo a "entes públicos, académicos e internacionales" para que "sigan observando el desarrollo efectivo" del 1-O.
La declaración del Ejecutivo catalán es significativa porque refleja la trascendencia del mazazo que el TC ha propinado a un órgano clave para el desarrollo de la consulta. De un lado, la decisión del Constitucional de dar el paso a la imposición de multas coercitivas de envergadura y, sobre todo, de ejecución inmediata -superando la ya habitual deducción de testimonio para exigencia de responsabilidades penales en un escenario temporal incierto- obliga al Gobierno de Carles Puigdemont a incumplir no ya la legalidad española sino también las propias normas aprobadas por el Parlament para ir a la ruptura unilateral.
La ley de referéndum no prevé en absoluto que cualquier indeterminado "ente público, académico e internacional" asuma las funciones de administración electoral reservadas a los síndicos. Dentro de la ilegalidad de esa normativa, la sindicatura era el órgano que daba al referéndum la apariencia de que existían unas garantías para el desarrollo de la votación: la ley de referéndum le encomendaba "garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el ejercicio efectivo de los derechos electorales".
Le correspondía validar el censo electoral, autorizar los modelos oficiales de papeletas, sobres y urnas, resolver las consultas de las mesas de votación y resolver quejas o reclamaciones... funciones que difícilmente pueden asumir "entes públicos, académicos o internacionales" no previstos en la suspendida ley de referéndum.
De otro lado, la decisión del TC sobre las multas coercitivas y las consiguientes renuncias generadas provocan unos vacíos relevantes en momentos claves del procès porque la ley de referéndum preveía la declaración de independencia sólo después de que la sindicatura electoral realizara el escrutinio general y certificara el resultado electoral oficial, ordenando su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat.
Neutralizada la sindicatura, ¿quién va a realizar el escrutinio y certificar el resultado? Quedan aún varios días para el 1-O, pero fuentes del Tribunal Constitucional advierten de que el nombramiento de otros síndicos o la asunción de sus funciones por otros órganos o personas tendrá una consecuencia instantánea: "las multas irán a los nuevos".