La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por el policía municipal J.M.I contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 13 de archivar la denuncia que interpuso contra su exesposa y las letradas Cruz Sánchez de Lara y Yolanda Corchado, que actuaron en defensa de la mujer en un procedimiento por malos tratos que terminó con una sentencia absolutoria.
Tras su absolución, J.M.I. denunció por un delito de acusación falsa a su exmujer y varios familiares, así como a las abogadas de ella, a dos psicólogas y a una médica. La denuncia fue archivada en octubre de 2016 por el Juzgado que ha investigado los hechos y ahora por la Audiencia Provincial, cuya resolución no es recurrible.
La Audiencia constata que el denunciante "no especifica en el recurso cuáles serían las concretas infracciones penales cometidas por cada uno de los denunciados" pese a que la jurisprudencia exige una imputación precisa y categórica de hechos concretos contra personas determinadas.
La Sala argumenta que la supuesta falsedad de la denuncia contra J.M.I. por malos tratos "no puede meramente deducirse, como si de una deducción lógica o consecuencia necesaria se tratase, del hecho de la absolución o del archivo del procedimiento en cuestión, pues pueden ser debidos a razones bien distintas a la de la inveracidad de la denuncia efectuada".
En este caso, el Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid, que absolvió al policía, basó su decisión "no en que los hechos objeto de acusación fueran falsos y así se considerase probado, ni en que las declaraciones de los testigos y peritos fueran falsas y con esa intención declarasen o elaborasen sus informes" sino en que no había prueba suficiente para condenar al acusado.
"Si bien es cierto", añade la Audiencia, "que en algún pasaje de la sentencia se apunta a la sospecha de 'posible utilización espuria del proceso penal' [por parte de la exmujer], sustancialmente se basa en que, practicadas diligencias de prueba, existían versiones contradictorias y en la falta de soporte probatorio suficiente para dictar sentencia condenatoria".
De hecho, añade, ni el juez dedujo testimonio por la presunta existencia de una denuncia falsa ni consta que ello se solicitara por ninguna de las partes, incluido J.M.I., que además denunció a su exmujer casi tres años después de la sentencia absolutoria.
Respecto a Cruz Sánchez de Lara -esposa del director de EL ESPAÑOL, Pedro J. Ramírez- y Yolanda Corchado, la Audiencia afirma que "ningún indicio existe de que su actuación fuera distinta a la de prestar asesoramiento y asistencia técnica" a su clienta.
En cuanto a la doctora, que "se limitó a realizar dos informes médicos" de la exmujer de J.M.I., "ningún indicio existe de la comisión por la misma de infracción penal, sin que el hecho de que le facilitase el contacto con la Federación de Mujeres Progresistas pueda considerarse reprochable y menos punible".
Por último, "tampoco se observa indicio alguno de la comisión de delitos en la elaboración de informes por las psicólogas, habiendo sido simplemente dichos informes valorados con el resto de la prueba pericial y de otro tipo aportada en el juicio", concluye.