El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha acordado asumir la investigación contra los exmiembros del Gobierno de Cataluña por un presunto delito de rebelión así como la que se refiere a la actuación de los líderes de Asamblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart. La decisión se adopta debido a la "conexión material inescindible de la naturaleza de los hechos que se están investigando" en la causa abierta por el TS sobre el proceso secesionista
En la Audiencia Nacional permanecerá, en cambio, la investigación contra el exmayor de los Mossos d'Esquadra, Josep LLuis Trapero, y otros mandos de la Policía Autonómica durante el asedio a la comisión judicial que registró la Consejería de Economía el pasado 20 de septiembre.
La Audiencia Nacional será también la competente para investigar la posible implicación de subordinados de los exconsejeros, juristas u otras personas que hayan colaborado en el plan secesionista.
En una resolución conocida este viernes y que contradice la opinión de la Fiscalía, partidaria de que la Audiencia Nacional siguiera investigando a los antiguos miembros del Gobierno de Carles Puigdemont al menos hasta las elecciones autonómicas de diciembre, Llarena reclama a la titular del Juzgado Central número 3 de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, la parte de la causa relativa al Govern cesado y a los responsables de ANC y Òmnium. Todo ello se incorpora a la causa que ya se sigue en el Supremo contra la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y cinco exmiembros de la Mesa.
El instructor del Supremo afirma que la doctrina de la Sala Penal sobre la extensión de competencia a hechos cometidos por personas no aforadas solamente es procedente cuando se aprecie una conexión material inescindible con los hechos investigados a las personas aforadas. Recuerda, en este sentido, que la unificación del procedimiento tiene una finalidad funcional, concretada en la facilitación de la tramitación y en resolver los problemas derivados de la inescindibilidad del enjuiciamiento.
En este caso, Llarena señala que uno de los delitos investigados es el de rebelión, que tiene un carácter plurisubjetivo (con una pluralidad de partícipes), lo que marca la necesidad del enjuiciamiento conjunto.
Mossos y juristas
No obstante, el instructor considera que en el presente caso no se observa esa conexión material inescindible en la actuación de todas las personas investigadas en relación con el proceso secesionista de Cataluña. Así, el juez distingue entre la actuación de los miembros del Govern y la de los presidentes de ANC y Òmnium ("hasta el punto de que sólo la intervención coordinada de todos ellos es la que puede llenar de contenido el injusto contemplado en el delito de rebelión”) y la actuación de los Mossos y la de otras personas que han podido colaborar en la elaboración de las leyes aprobadas por el Parlament para la ruptura unilateral con España.
Para el magistrado, participaciones como la de Trapero, la intendente Teresa Laplana y aquellas otras semejantes que surjan a lo largo de la investigación no impiden que puedan examinarse de manera autónoma. Considera que son "participaciones añadidas, que con independencia de cuál sea su relevancia en el desarrollo natural de los hechos, no justifican modificar las normas de competencia ordinaria para los que resulten afectados”.
En este sentido, explica que "por relevante que sea" la actuación del exmayor de los Mossos u otros posibles investigados "no compromete la calificación y el enjuiciamiento que pueda surgir de esta causa especial [la del Supremo], no pudiéndose modificar la competencia ordinaria por no concurrir el elemento de la inescindibilidad respecto de ellos”.