La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado admitir a trámite la petición de amparo formulada por el magistrado Manuel Penalva Oliver, titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma, ante el "continuo hostigamiento" al que, según denuncia, está siendo sometido por varios de los letrados personados en el caso de la Policía Local de Palma o caso Cursach. El CGPJ traslada también los hechos al colegio de abogados de Baleares "a los efectos oportunos" y a la Delegación del Gobierno de Baleares para que decida si procede poner medidas de seguridad para el juez.

Vicente Campaner, uno de los abogados de Palma que ha defendido puntualmente al empresario de la noche mallorquina en prisión, Tolo Cursach, convocó una manifestación en Palma contra las actuaciones del juez y el fiscal del caso, Manuel Penalva y Miguel Ángel Subirán, precisamente el día que declaraban en los juzgados de Palma algunos de los policías implicados en la mayor red de corrupción de la isla.

Además de las manifestaciones convocadas recientemente, el magistrado denuncia en su escrito constantes "seguimientos, pintadas amenazantes o insultantes en las inmediaciones o en la puerta de su domicilio e incluso el incendio de un vehículo en el garaje del edificio de viviendas en el que reside, además de maniobras que buscan su descrédito, anuncios más o menos velados de denuncias, demandas y querellas".

Durante la investigación del caso, que todavía no ha llegado a juicio, algunos testigos han denunciado también, como ha contado EL ESPAÑOL, amenazas de muerte, palizas y persecuciones por carretera. En el caso Cursach se investiga la posible existencia de una organización criminal liderada por el empresario que le habría permitido controlar el mundo de la noche de la capital mallorquina desde los años 80 extorsionando a la competencia. Para ello, habría contado con la colaboración de la Policía Local de Palma, a cuyos miembros pagaba con favores sexuales, droga y abonos en gimnasios, así como con la connivencia de políticos a los que presuntamente habría sobornado.



La Ley Orgánica del Poder Judicial establece, en su artículo 14, que "los jueces y magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia lo pondrán en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial". Este órgano ha venido considerando que, para acceder al amparo, los ataques denunciados deben alcanzar una entidad que, por su repercusión, su intensidad, su momento procesal o su contenido personal, ponga en serio riesgo la capacidad de cualquier juez para decidir sin presiones determinantes.



En el presente caso, la Comisión Permanente considera que, "del relato de hechos expuesto por el magistrado, se desprende la existencia de datos y circunstancias que pueden suponer actuaciones inquietantes o perturbadoras de la independencia judicial y que encajan con algunas de los relacionados en el artículo 319 del Reglamento de la Carrera Judicial".



Noticias relacionadas