El Tribunal Constitucional ha otorgado su amparo a los responsables de un club de cannabis de Bilbao que fueron condenados por el Tribunal Supremo a penas de tres a ocho meses de cárcel al considerar que la doctrina del "consumo compartido" (no delictivo) era inaplicable a esa asociación.
El TC ha anulado la condena del TS y ordena a la Sala Penal que dicte una nueva sentencia que respete el derecho a un proceso con todas las garantías, en concreto la audiencia personal a los acusados. Pese al varapalo al Supremo, los afectados no tienen muchos motivos para alegrarse respecto al fondo de la cuestión porque el Constitucional sí considera que, en el caso, la actuación del club cannábico está correctamente considerada un delito de tráfico de drogas.
Los cinco acusados, que constituyeron en 2010 un club cannábico denominado "Asociación de Estudios y Usuarios del Cáñamo", fueron juzgados en 2014 por la Audiencia Provincial de Vizcaya, que les absolvió. Los jueces vascos consideraron que la organización no tenía como finalidad la distribución de marihuana a terceros ni se había demostrado ningún enriquecimiento ilícito de sus responsables.
Lo determinante, consideró la Audiencia, es que ninguno de los acusados promovía el consumo ni incitaba a otros a iniciarse en él, limitándose a un supuesto de consumo compartido entre personas que ya eran usuarias de cannabis.
"Un mundo sin drogas"
Según los estatutos del club, su objetivo "no es ni el fomento ni la difusión de sustancia alguna; es más (...) la asociación aboga por un mundo sin drogas. Pero los que estamos en esta realidad necesitamos normalizar nuestras vidas".
"Sólo pretendemos", añadían los estatutos, "proteger nuestra salud de los graves perjuicios derivados del consumo de cannabis adulterado (...), hartos de un mercado negro lleno de riesgos".
La Fiscalía recurrió la absolución ante el Tribunal Supremo. Los fiscales alegaron que, a la vista del alto número de socios del club -290- y de las cantidades asignadas a cada uno en los “contratos de previsión de consumo” que firmaban al hacerse miembros (dos gramos diarios cada socio), “se está ante el manejo y distribución de un total de 10,4 toneladas de cannabis cada seis meses”, un cantidad que, a juicio del Ministerio Público, está “muy lejos” de lo que puede considerarse un mero autoconsumo compartido.
Para la Fiscalía, el club era un "subterfugio legal en orden a propiciar, amparar y legitimar" lo que no era sino tráfico de drogas.
No es un mero 'consumo compartido'
El Supremo estimó el recurso del fiscal. El club, concluyó, era una organización de estructura metódica, institucionalizada, con vocación de permanencia y abierta a la integración de un número elevado e ilimitado de personas, lo que no era equiparable al consumo compartido entre un grupo reducido de adictos identificados como tales y determinados.
El pleno de la Sala Penal condenó a los acusados por tráfico de drogas por 10 votos frente a cinco, aunque les impuso una pena muy rebajada al apreciar que hubo un "error vencible de prohibición", esto es, determinó que los responsables del club cannábico albergaban dudas de que su conducta fuera delictiva pero no hicieron nada por cerciorarse. El fallo, emitido en septiembre de 2015, recibió los votos discrepantes de Joaquín Giménez, Cándido Conde-Pumpido, Ana Ferrer, Andrés Martínez Arrieta y Andres Palomo.
El TC ha anulado la condena al considerar que la existencia de un error vencible sobre la licitud de la conducta no es una cuestión jurídica estricta sino que atañe a la intención subjetiva de los acusados, por lo que "no podía ser resuelta sin darles la posibilidad de ser oídos personalmente".
Audiencia personal
La sentencia del Constitucional, con ponencia de Santiago Martínez-Vares, señala que "la reconsideración [por el Tribunal Supremo] de los hechos estimados probados en primera instancia no se limitó a una mera discrepancia jurídica sino a la apreciación de la posibilidad de conocer lo ilícito de la conducta [por parte de los acusados] concluyendo con la alternativa que agravaba la absolución, por lo que la posibilidad de los condenados de ser oídos era obligada para garantizar la defensa". El TC ordena retrotraer las actuaciones judiciales al momento anterior al dictado de la sentencia del Supremo para que este tribunal "proceda de modo respetuoso" con el derecho a un proceso con todas las garantías.
No obstante, en contra de lo que pretendían los demandantes de amparo, el TC no tumba la sentencia del TS por vulneración del derecho a la legalidad penal. El Constitucional afirma, a este respecto, que la resolución del Supremo "no contraviene el tenor literal del precepto [artículo 368 del Código Penal, tráfico de drogas] al considerar subsumibles en el tipo penal las actividades dirigidas a facilitar cannabis a consumidores o las consistentes en cultivar, producir, preparar, envasar y entregar la sustancia tóxica a los socios para su consumo, así como en tener a disposición para su entrega una importante cantidad de cannabis (4.750 gramos)". Esa fue la cantidad de cannabis encontrada por la Policía Municipal de Bilbao en un registro al club realizado en 2011.
"Tampoco resulta extravagante", añade el TC, ni desborda el tipo penal de tráfico de drogas entender que "una asociación dedicada a cultivar y facilitar cannabis a sus miembros, institucionalizada, con vocación de permanencia y abierta a la integración sucesiva y escalonada de un número elevado e indeterminado de personas no deba verse beneficiada por la exoneración de la responsabilidad penal derivada del consumo compartido".