La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo teme que Oriol Junqueras vuelva a saltarse la Ley para conseguir la independencia unilateral de Cataluña. Una intención que hace extensible al partido que representa, Esquerra Republicana de Cataluña (ERC).
De nada ha servido el ofrecimiento de diálogo del exvicepresidente catalán ni la invocación de la bilateralidad. Para los magistrados de la Sala de apelaciones del Tribunal Supremo "no pueden valorarse como un indicio de abandono del enfrentamiento con el Estado".
Consideran que no hay garantías de que ni Junqueras ni "el partido que lo sostiene como candidato a la presidencia de la Generalitat (ERC) abandonen la idea de una proclamación unilateral de independencia que alcanzara efectividad". Ese era precisamente el objetivo que tenían los independentistas, según exponen los magistrados en el auto, y que no alcanzaron al poner en marcha el Estado los mecanismos legales de defensa. Es decir, al aplicarse el artículo 155 de la Constitución.
La Sala ve posibilidades de que el diputado electo haga uso del "lugar político" que ocupa para volver a intentar la independencia unilateral, aunque haya dicho lo contrario en sede judicial. De ahí que hayan desestimado su recurso de apelación contra la decisión del juez instructor Pablo Llarena de mantenerle en prisión.
Junqueras ha denunciado que la prisión afecta a su derecho a la defensa y a participar en el proceso político. Sin embargo, los magistrados explican que, aunque evidentemente "se trata de un derecho básico en democracia, no puede dejar sin efecto las consecuencias propias de un proceso penal, menos aún cuando se incoa imputando delitos muy graves (rebelión, sedición y malversación)".
Reiteración de la violencia y enfrentamiento contra el Estado
Los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro defienden por unanimidad que la reiteración delictiva de Junqueras no viene de su deseo de independencia de Cataluña, sino de la forma en la que puede lograrse ese objetivo. Hasta ahora se ha caracterizado, según exponen, por "la desobediencia frontal a la legalidad vigente y por la incitación a sus partidarios a movilizarse en la calle hasta enfrentarse, incluso físicamente, con la finalidad de obligar al Estado a reconocer la independencia que proclaman a quienes pretenden hacer efectiva la vigencia de las leyes democráticamente aprobadas".
La Sala extiende esa intención de volver a desafiar al Estado e instar a la violencia al partido ERC y a sus miembros basándose en el documento Enfocats que ha servido de base para los jueces instructores. Según este documento, habrían instigado a sus partidarios para que se enfrentaran a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Hechos con los que sostienen la existencia del delito de rebelión.
El Tribunal alude a que este delito se caracteriza por tener un "sujeto activo plural" por lo que, aunque Junqueras no ejecutó "personalmente actos violentos concretos", consideran que incitó a los ciudadanos a participar en unas protestas que provocarían el enfrentamiento físico entre los manifestantes y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
En cuanto al referéndum del 1 de octubre, los magistrados consideran que "constituye una conducta de extraordinaria gravedad incitar a varios millones de ciudadanos a que acudan a votar ilegalmente a sabiendas de que se van a encontrar con la oposición física de los agentes policiales que, en representación del Estado de Derecho, van a actuar con el único fin de asegurar el cumplimiento de la Ley".